Aplazamiento de deudas tributarias, el artículo 14 del citado Real Decreto-ley

Aplazamiento de deudas tributarias

Les informamos de las medidas urgentes aprobadas en el Real Decreto 8/2020 del 17 de Marzo.

En relación con los aplazamiento de deudas tributarias, el artículo 14 del citado Real Decreto-ley contempla una medida de apoyo financiero transitorio al pago de deudas tributarias que resultará aplicable exclusivamente a Pymes y autónomos, la cual se concreta en los siguientes puntos:

  1. Se concederá un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13/03 y el 30/05 de 2020, ambos inclusive.
  2.  Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros.
  3. Será aplicable a las siguientes deudas tributarias:
  •  Declaración de IVA (modelo 303).
  • Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123)
  • Pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131).
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).

Requisitos del contribuyente:
Es necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019

Como puede comprobarse, esta medida afectará, principalmente, a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. Asimismo, también puede afectar a las declaraciones- autoliquidaciones del IS de sujetos pasivos cuyo cierre de ejercicio fiscal no coincida con el año natural.

Si necesitan más información no duden en contactar.