PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES RD-LEY 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020)
7. EXONERACIONES ERTES FUERZA MAYOR
El artículo 7 del Real Decreto-ley 35/2020, ha establecido un nuevo marco de exoneraciones para los expedientes de fuerza mayor tramitados por el Covid19 de distintas actividades económicas y que se encuentren prorrogados hasta el 31/01/2021, al no haber renunciado las empresas a los mismos.
Las actividades a los que se aplican las nuevas exoneraciones son:
-CNAE 4634 (Comercio al por mayor de bebidas)
– CNAE 5610 (Restaurantes y puestos de comidas)
-CNAE 5630 (Establecimientos de bebidas)
-CNAE 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)
-CNAE 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)
Estas actividades, no habían quedado incluidas en los CNAE del anexo del Real Decreto-ley 30/2020, por lo que hasta ahora la prórroga del ERTE no generaba derecho a las exoneraciones. Esta circunstancia cambia para la cuotas de diciembre y enero, aplicándose las exoneraciones a la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por las personas trabajadoras de afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
Esta exención se aplicará en los porcentajes:
a) El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
Estas exoneraciones al aplicarse tanto a la jornada reducida por el ERTE como a la jornada reincorporada, implica un mayor beneficio respecto a los ERTES de impedimento o limitación, dado que en estos ERTES solamente se aplica la exoneración en la jornada no trabajada, pero no en la jornada trabajada. Ello puede resultar de interés en aquellas empresas de estas actividades que hayan reincorporado personas trabajadoras desde el 13/05/20, y que en estos momentos realicen jornada de trabajo.
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