Modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

  • Modelo 720. Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

    Les recordamos que desde 2012, a raíz de la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, todas las personas o entidades que tengan bienes o derechos situados en el extranjero deberán presentar el Modelo 720.

    La fecha límite de presentación del Modelo 720 es el 31 de marzo de 2020.

    A continuación, detallamos los bienes y derechos situados en el extranjero que deben declararse:

    1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero:

    Están obligados a presentar el citado modelo los titulares de las cuentas y los representantes, los autorizados, los beneficiarios o quienes tengan poder de disposición, o aquellos que sean titulares reales.

    Si las cuentas consideradas conjuntamente no superan los 50.000 euros (a 31/12/2019) o si los saldos medios de las cuentas del último trimestre de 2019 no superan este importe, no habrá la obligación de declarar.

    Las cuentas declaradas en ejercicios anteriores, sólo se deberán incorporar en la declaración de los años sucesivos cuando cualquiera de los saldos conjuntos haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los saldos declarados. Se deberá informar de la cancelación de las cuentas que se hubieran declarado anteriormente.

    Están obligados a declarar las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes que sean titulares o que tengan la titularidad real de:

    – Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

    – Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

    – Valores aportados para su gestión o administración en cualquier instrumento jurídico (fideicomisos, trusts) o masas patrimoniales que, a pesar de no tener personalidad jurídica, actúen en el tráfico económico.

    Si el importe de todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas, considerados conjuntamente no superan los 50.000 euros (a 31/12/2019), no se tendrá la obligación de declarar. Los valores declarados en ejercicios anteriores, sólo se deberán incorporar en la declaración de los años sucesivos cuando el valor conjunto de todos los valores haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los saldos declarados. Se deberá informar de la cancelación de valores, derechos, seguros que se hubieran declarado anteriormente.

    III. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados al extranjero:

    Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes que sean titulares o que tengan la titularidad real de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles que estén situados al extranjero. Los titulares de derechos reales de uso o disfrute y de nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados al extranjero, deberán indicar la fecha en que es adquirió la titularidad y el valor del inmueble a 31 de diciembre de 2019.

    Si en algún momento del año 2019, ha sido titular real de un inmueble o derecho, se deberá informar del valor de transmisión del inmueble o derecho y de la fecha en que se hizo esta transmisión.

    No se deberá informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bienes inmuebles si el valor de adquisición o el valor del derecho real no supera conjuntamente los 50.000 euros (a 31/12/2019). Si se superan los 50.000 euros, se deberá informar de todos los inmuebles y derechos sobre inmuebles.

    Los valores de los bienes inmuebles declarados en ejercicios anteriores, sólo se deberán incorporar en la declaración de los años sucesivos cuando el valor conjunto de estos haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los importes declarados. En caso en que se haya transmitido alguno de los inmuebles declarados anteriormente, o ya no sea titular de un derecho declarado, deberá incluir esta transmisión en la Declaración.

    En resumen, los obligados a presentar el Modelo 720 son: 

  • Aunque se trata de una declaración informativa, la no presentación de este modelo puede comportar las siguientes sanciones.

    Sanción mínima de 10.000 euros por la falta de presentación del modelo, respecto a una sola de las tres obligaciones de información.

    Sanción mínima de 1.500 euros por presentación del modelo fuera de plazo, respecto a una sola de las tres obligaciones de información. 

    – Sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas o presunciones de obtención de rentas, que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

    En el siguiente cuadro se muestra a modo de resumen el régimen sancionador:

  • Esta circular contiene información de carácter general, sin que constituya nuestra opinión profesional. Para cualquier duda o aclaración contacten con nosotros. Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero:

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Modelo 720 Declaración de bienes en el extranjero