Ayudas del Real Decreto-ley 18/2021 para trabajadores autónomos

Ayudas del Real Decreto-ley 18/2021 para trabajadores autónomos

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El Real Decreto-ley 18/202, de 28 de septiembre, sobre medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, ha aprobado algunas líneas de ayuda a los autónomos. A continuación, te explicamos todos sus detalles y cómo solicitarlas:

Exoneración en la cotización a favor de los reta que hayan percibido el art. 7 y 8 del RD-Ley 11/2021 (artículo 8 RD-Ley 18/2021).

  1. ¿A quién va dirigida la exoneración de cuotas?

Se trata de una medida dirigida a aquellas trabajadoras y trabajadores autónomos que vinie­ran percibiendo a 30 de septiembre de 2021 la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prestación extraordinaria por no tener derecho a la misma.

  1. ¿En qué consiste la medida?

Se trata de una exoneración en las cuotas de Seguridad Social aplicable a las contingencias comunes y formación profesional, con las siguientes cuantías:

  1. 90% en el mes de octubre.
  2. 75% en el mes de noviembre.
  3. 50% en el mes de diciembre.
  4. 25% en el mes de enero.

 

3. ¿Es compatible con las prestaciones II y III?

La exoneración de cuotas no es compatible con la percepción de ninguna de las prestaciones por cese de actividad, dado que éstas ya contemplan beneficios en la cotización para las per­sonas que las perciban.

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 10 RD-Ley 18/2021)

  1. ¿A quién va dirigida?

Esta prestación se encuentra destinada a aquellos autónomos que continúen ejerciendo la actividad y cuyo negocio se haya visto afectado negativamente como consecuencia de la crisis sanitaria, siempre que no hubieran agotado los periodos generados.

 

  1. Requisitos

Para tener derecho a la prestación, deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses y no haber agotado los periodos generados.
  2. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  3. Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
  4. Acreditar una reducción de ingresos en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superior al 50% respecto al tercer y cuarto trimestre de 2019.
  5. No obtener durante el segundo semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 8.070€.
  6. En el caso de tener trabajadores a cargo, encontrarse al corriente de toda obligación en materia laboral y de Seguridad Social.

 

  1. Cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización, lo que equivale a 661,11€ en caso de que se cotice por la base mínima.

  1. Duración

La prestación podrá percibirse desde el 1 de octubre siempre que sea solicitada ANTES del día 22 de octubre. En caso de que sea solicitada con posterioridad, comenzará a percibirse desde el primer día del mes siguiente al que se realice la solicitud.

En todo caso, la duración será hasta el 28 de febrero de 2022. No obstante, se puede renunciar a ella en cualquier momento si durante su percepción se considera que no se van a cumplir los requisitos establecidos.

  1. ¿Qué ocurre si he agotado el periodo de derecho a prestación por cese de actividad generado?

Aquellos autónomos y autónomas que hubieran agotado el derecho a la prestación por haber percibido la prestación durante el trimestre anterior, podrán solicitar la prestación III de este documento.

  1. ¿Puedo percibir la prestación si además trabajo como asalariado?

Siempre que se cumplan los requisitos expuestos anteriormente, la prestación es compati­ble con el trabajo por cuenta ajena. Los ingresos de la actividad y los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen, en su conjunto, la cantidad de 2,2 veces el SMI (2.438,33 €/mes) y, además, los ingresos procedentes del trabajo asalariado no superen, individualmente 1,25 ve­ces el SMI (1.385,41€/mes).

En este supuesto la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de la actividad que corresponda.

  1. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba la prestación, se deberá ingresar todos los meses la cuota de autónomos. Sin embargo, la mutua ingresará junto a la prestación el importe de 267,27€ (en caso de pagar la cuota mínima) correspondiente a las contingencias comunes.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que no causen derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria (artículo 11 RD-Ley 18/2021)

 

¿A quién va dirigida?

Esta prestación se encuentra dirigida a aquellos trabajadores autónomos que no tengan de­recho a las prestaciones II, ni puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria.

Requisitos

    1. Venir percibiendo la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia o la presta­ción extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2021.
    2. Estar afiliado y en situación de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.
    3. Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
    4. No tener rendimientos netos en el segundo semestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
    5. Acreditar una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2021 inferiores al 75% de los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

Cuantía

La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias personales y familiares del percep­tor, pudiendo encontrar los siguientes supuestos:

  1. Supuesto general: será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, siendo la prestación de un importe de 472,22€, aunque puede reducirse en algu­nos supuestos especiales, como la venta ambulante, por tener esta actividad una base mínima inferior a la ordinaria.
  2. Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación: La cuan­tía de la prestación será en este supuesto del 40% de la base mínima para cada uno de los miembros que causen derecho a ella (377,78€ como norma general).

Duración

La prestación podrá percibirse desde el día 1 de octubre y tendrá una duración de 5 meses siempre que se solicite ANTES del 22 de octubre de 2021. En caso de que se solicite con poste­rioridad a dicha fecha, la prestación comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud y hasta el 28 de febrero de 2022.

 

  1. ¿Qué ocurre con la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba la prestación, se deberá ingresar todos los meses la cuota de autónomos. Sin embargo, la mutua ingresará junto a la prestación el importe de 267,27€ (en caso de pagar la cuota mínima) correspondiente a las contingencias comunes.