Nuevas deducciones en el IRPF para vehículos eléctricos y se prorrogan los tipos reducidos de IVA de alimentación

Nuevas deducciones en el IRPF y prórroga de tipos reducidos de IVA.

El 29 de junio de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que incluye diversas medidas tributarias con el objetivo principal de fomentar el uso de vehículos eléctricos. Estas medidas son las siguientes:

En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han implementado dos nuevas deducciones con el fin de promover el uso de vehículos eléctricos por parte de particulares:

a. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos: Los particulares que adquieran un vehículo eléctrico nuevo tendrán derecho a una deducción del 15% del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos asociados, exceptuando las subvenciones públicas. Esta deducción será aplicable para las adquisiciones realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Alternativamente, se podrá realizar un pago anticipado equivalente al menos al 25% del valor de adquisición del vehículo, siempre y cuando el pago restante y la adquisición del vehículo se realicen antes de finalizar el segundo período impositivo posterior al pago del anticipo. La normativa establecerá los requisitos y tipos de vehículos eléctricos que podrán beneficiarse de esta deducción.

b. Deducción por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos: Aquellos contribuyentes que instalen sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en sus inmuebles tendrán derecho a una deducción del 15% de las cantidades invertidas hasta el 31 de diciembre de 2024. El límite máximo anual de esta deducción será de 4.000 euros y se aplicará en el período impositivo en el cual se finalice la instalación, no pudiendo ser posterior a 2024.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se permitirá la amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, tanto de potencia normal como de alta potencia, destinadas a actividades económicas y que entren en funcionamiento durante los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025. Concretamente, estas inversiones podrán ser amortizadas multiplicando por 2 el coeficiente máximo de amortización lineal establecido en las tablas oficiales de amortización. La aplicación de este incentivo estará sujeta a la presentación de la documentación requerida y a la obtención de un certificado de instalación eléctrica validado por la Comunidad Autónoma correspondiente.

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de tipos reducidos para determinados productos que inicialmente estaban vigentes hasta el 30 de junio de 2023. Estos tipos reducidos son:

a. Productos básicos de alimentación: tipo del 0%.

b. Aceites de oliva, aceites de semillas y pastas alimenticias: tipo del 5%.

Sin embargo, la aplicación de estos tipos reducidos entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023 estará sujeta

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