¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?
La Prevención de Riesgos Laborales es OBLIGATORIA desde el año 1995 para todas la empresas que tengan trabajadores (Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
La Prevención es el conjunto de actividades destinadas a evitar o disminuir los accidentes y/o enfermadades profesionales dentro de la empresa para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
¿Quién tiene que tener la Prevención de Riesgos Laborales?
Cualquier empresario o autónomo que tengan trabajadores, tanto en el régimen general como si son autónomos.
También los autónomos cuando presten servicios o hagan obras dentro de otras empresas. Es lo que se conoce como Coordinación de actividades empresariales.
¿Qué incluye la Prevención de Riesgos?
- Evaluación de Riesgos y Planificación Preventiva
- Plan de prevención
- Memoria anual preventiva
- Planes básicos de Emergencia: diseño, implantación y simulacros.
- Formación a los trabajadores en prevención de riesgos generales, de los de su puesto de trabajo, sobre el plan de emergencia y primeros auxilios.
- Vigilancia de la Salud- Medicina del Trabajo: revisiones médicas
¿Cuáles son las multas por no tener hecha la Prevención de Riesgos Laborales?
El incumplimiento puede suponer para el empresario el incurrir en responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales. La cuantía de las sanciones administrativas varía en función de la calificación y tipificación de la infracción:
Faltas Leves: hasta 2.045 €.
Faltas Graves: de 2.046 € hasta 40.985 €.
Muy Graves: de 40.986 € hasta 819.780 €.
Ponemos a tu disposición a nuestro departamento para cualquier consulta y sin ningún tipo de compromiso. Os asesoraremos de cuales son los trámites a seguir y la mejor manera de tener cubierta en toda su amplitud esta ley de Riegos Laborales.
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