Ya puede reclamar una factura impagada en el notario sin tener que acudir a los tribunales.

Ya es posible la reclamación notarial de deudas dinerarias no contradichas de acuerdo con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, la cual adapta la Ley del Notariado a las reformas derivadas de las nuevas atribuciones otorgadas al Notario por la nueva normativa.

¿Qué deudas pueden reclamarse por este procedimiento?

Pueden reclamarse deudas dinerarias, cualquiera que sea su cuantía y origen, pero de naturaleza civil o mercantil, y siempre que el deudor no sea consumidor final usuario, comunidad de propietarios o deudas con la administración pública.

¿Cuáles son las alternativas del deudor?

A) Pagar la deuda. El deudor puede realizar el pago directamente al acreedor o al notario, en cuyo caso éste le entregará la cantidad abonada.

B) Oponerse. El deudor puede comparecer ante el Notario para formular oposición, recogiéndose los motivos en que fundamenta ésta, haciéndolo constar por diligencia. Una vez comunicada tal circunstancia al acreedor, se pondrá fin a la actuación notarial, quedando a salvo los derechos del acreedor para la reclamación de la deuda en la vía judicial, y podrá reclamar también los gastos de notario.

C) Falta de pago ni oposición. Si el deudor no paga ni se opone, el notario cerrará el acta, y con ella podrá solicitar al juez que le embargue los bienes. En este caso, el acta será documento que llevará aparejada ejecución de los bienes. Una de las mayores ventajas del ejercicio de esta reclamación ante notario, en lugar de acudir a la vía judicial (que obviamente sigue siendo válida), consiste en la rapidez en cuanto a su tramitación.

¿Se puede recuperar el IVA impagado de este tipo de impagados?

Para operaciones no incursas en procedimientos concursales, una de las condiciones para poder recuperar el IVA impagado, es que se instrumente una reclamación judicial o notarial contra el deudor, por lo que, en caso de instar el cobro mediante esta última opción, a pesar de no conseguir el cobro, como mínimo, podría tramitarse la recuperación del IVA impagado.

Le recordamos las condiciones para recuperar el IVA impago no incurso en procedimientos concursales:

1ª. Que haya transcurrido 1 año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito. El referido plazo de 1 año, también lo será de 6 meses cuando el emisor de la factura sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros.

2ª Que las operaciones hayan quedado reflejadas en los libros registros exigidos para el IVA.

3ªQue el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de la factura, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

4ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial.

5ª Que la emisión de la factura rectificativa se efectúe en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de 6 meses o 1 año, según el caso, desde el momento del devengo de la operación y se comunique debidamente dicha modificación a Hacienda a través de la Sede electrónica cumplimentando el modelo 952.

Esquemáticamente este sería el procedimiento de recuperación del IVA de facturas no cobradas:

Verificar plazo 6 meses o 1 año desde vencimiento de pago de la factura. + 3 meses adicionales para emitir factura rectificativa y acreditar recepción por el deudor. +1 mes para comunicar a la AEAT facturas modificadas ¿Y qué sucede contablemente? ¿es gasto fiscalmente deducible? La deducción fiscal del importe impagado pasa por la previa contabilización en la cuenta de resultados. De manera que el reflejo en los libros de contabilidad permite que sirva para determinar el resultado contable y por extensión la base imponible del ejercicio. Respetando pues, el principio de inscripción contable, y su imputación temporal a la corriente real de ingresos y gastos, la normativa fiscal no hace más que respetar el resultado así determinado y permitir la deducción de los créditos incobrables siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el crédito impagado tenga una antigüedad superior a 6 meses desde el vencimiento de pago. (ej: a 31 de diciembre se podrá dotar como impagado todo crédito moroso anterior al 30 de junio de ese mismo año)

b) O bien que el deudor esté en concurso de acreedores, o procesado por alzamiento de bienes, o que se le haya reclamado judicialmente el pago de la deuda. Por tanto, al cierre de cada ejercicio fiscal, deben estudiarse estos casos para determinar, qué impagados se pueden considerar como gasto deducible en la cuenta de resultados, respetando siempre que cumpla el requisito de 6 meses impagado a contar desde la fecha de vencimiento.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o duda aclaración que puedan precisar sobre este tema.