Solicitud o Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

La FNMT confirma que el próximo día 6 de junio se hará la entrada en producción de los nuevos certificados de representante no pudiéndose, desde esa fecha, emitir más certificados de los actuales de persona jurídica y sin personalidad jurídica.

A partir de dicha fecha se emitirán nuevos certificados electrónicos según esta tipología:

1) Certificado de representantes de personas jurídicas que son administradores únicos o solidarios. Este certificado tendrá una capacidad de representación total y en el caso de la FNMT se conectarán con el Registro Mercantil para evaluar la capacidad de representación. Este certificado electrónico tendrá un coste de 25€

2) Certificado para representantes de personas jurídicas. Este tipo de certificado requiere un documento material que demuestre la capacidad para actuar en nombre de persona jurídica. Este poder deber ser de capacidad de representación total. Se podrá utilizar para actuar ante todas las Administraciones Públicas, para ello es válido el poder que se admite en la actualidad. Este certificado electrónico tendrá un coste de 15€

3) Certificado de representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. Este tipo solo se podrá utilizar en el ámbito tributario de acuerdo a la normativa vigente. Caso especial que en principio solo aplica a la Agencia Tributaria. Este certificado electrónico no tendrá coste.

El procedimiento está en el documento que se encuentra al final de este texto y en la página web de la FNMT, y que se resume a continuación:

RESUMEN para el certificado de representante de personas jurídicas que son administradores únicos o solidarios:

a) El interesado accede al sitio web del Prestador de Servicios de Confianza de la FNMT-RCM, a través de la dirección http://www.cert.fnmt.es, donde se mostrarán las instrucciones del proceso completo de obtención del Certificado.

El Solicitante deberá introducir su número NIF, su primer apellido, su dirección de correo electrónico y el NIF de la Entidad representada en el punto de recogida de datos dispuesto para ello.

Así mismo, el Solicitante manifestará su voluntad de obtener el Certificado para el que está realizando la solicitud y dará su consentimiento para que la FNMT-RCM pueda realizar una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como la consulta pertinente al Registro Mercantil, al objeto de comprobar la personalidad jurídica de la entidad representada, y la extensión y vigencia de sus facultades de representación.

b) La FNMT-RCM, tras recibir esta información, comprobará la validez de la información de la solicitud así como la inscripción en el CORPME de la Entidad representada y la cualidad de administrador único o solidario del Representante.

Esta información no dará lugar a la generación de un Certificado por parte de la FNMT-RCM, en tanto que esta no reciba la confirmación, por parte de la Oficina de Registro, de la identificación del Solicitante y, adicionalmente, haya verificado la personalidad jurídica de la entidad representada y la extensión y vigencia de las facultades de representación del Representante.

c) El procedimiento de solicitud del Certificado finaliza con el envío, por parte de la FNMT-RCM, de un correo electrónico a la dirección facilitada por el Solicitante donde se le indica el código de solicitud único asignado y se le informa de las siguientes fases del proceso de obtención del Certificado.

d) Confirmación de la identidad personal. FNMT-RCM, como Prestador de Servicios de Confianza, antes de expedir un Certificado de Representante para administradores únicos y solidarios identificará al Solicitante del mismo:

d.1) bien mediante personación física ante una Oficina de Registro con la que la FNMT-RCM tenga suscrito un acuerdo (Oficinas de la AEAT, solicitando cita previa).

Los Solicitantes de Certificados de Representante para administradores únicos y solidarios deberán comparecer físicamente para formalizar el procedimiento de confirmación de identidad personal, presentándose en la Oficina de Registro autorizada, con los siguientes medios de identificación: DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjeros, Pasaporte u otros medios admitidos en derecho (debiendo, en estos dos últimos casos, aportar también el NIE).

El encargado de acreditación de la Oficina de Registro verificará que los documentos aportados cumplen todos los requisitos para confirmar la identidad del Solicitante.

Una vez confirmada la identidad del Solicitante por la Oficina de Registro, esta procederá a validar los datos y a enviarlos a la FNMT-RCM, junto con el código de solicitud remitido al Solicitante por correo electrónico.

La personación del Solicitante no será indispensable si su firma en la solicitud de expedición de un Certificado ha sido legitimada en presencia notarial, si se emplea un certificado electrónico como medio de identificación personal conforme el siguiente apartado.

A partir del día 6 de junio, la solicitud debe venir legitimada en el espacio establecido para ello en el contrato. En ese espacio se dice que el solicitante ha firmado en presencia del notario (“legitimada en presencia notarial”) y no se admitirá que venga en una hoja aparte.

d.2) bien mediante un certificado electrónico vigente que confirme la identidad de la persona física solicitante. La FNMT- RCM aceptará para tal fin Certificados electrónicos de persona física emitidos por dicha entidad y los Certificados electrónicos incorporados al DNIe.

El administrador único o solidario, con su certificado electrónico de persona física o el DNIe podría identificarse desde su domicilio y no necesitaría venir por nuestras oficinas.

e) La FNMT-RCM, una vez ha comprobada la identidad personal del Representante, procede a verificar la personalidad jurídica de la entidad representada y la extensión y vigencia de las facultades de representación del Representante, es decir, su nombramiento e inscripción en el Registro Mercantil como administrador único o solidario mediante consulta telemática a los registros del CORPME.

Una vez realizadas las comprobaciones anteriores y recibidos en la FNMT-RCM los datos personales del Solicitante, así como su código de solicitud, se procederá a la expedición del Certificado solicitado.

En menos de una 1 hora desde que tiene lugar la confirmación de la identidad personal del Solicitante y la verificación positiva de los datos relativos a la personalidad jurídica de la entidad representada y la extensión y vigencia de las facultades de representación del Representante, mediante consulta online a los registros del CORPME, la FNMT-RCM pone el Certificado a disposición del Solicitante para su descarga en la página web desde la que hizo la solicitud, http://www.cert.fnmt.es y utilizando el mismo equipo o dispositivo desde el que solicitó el Certificado.

f) El Solicitante realizará el pago del importe correspondiente a los precios públicos aprobados por la FNMT-RCM para este tipo de Certificado. Para ello, esta Entidad pone al servicio de los ciudadanos y organizaciones los medios de pago seguro a través de la página web desde la que se está realizando la descarga del Certificado.

g) Una vez realizado el pago, el Certificado se instalará en el soporte en el que se generaron las Claves durante el proceso de solicitud (Token criptográfico o, en su defecto, el Navegador desde el cual hizo la solicitud).

 

Fuente Original: apttcb.cat