Su empresa contabilizó el gasto por Impuesto sobre Sociedades considerando un tipo impositivo del 25%, pero al confeccionar el impuesto ha visto que puede tributar al 23%. ¿Qué debe hacer para regularizar el gasto ya contabilizado?
Nuevo tipo del 23%
Menos de un millón. Dado que en el ejercicio 2022 su cifra de negocios fue inferior al millón de euros, en 2023 puede tributar a un tipo impositivo de sólo el 23% (es el primer ejercicio en que esto es posible). ¡Atención! Este tipo reducido no es aplicable a las sociedades patrimoniales (aquellas en las que más de la mitad del activo está constituido por valores o por otros activos no afectos a actividades económicas), que siguen tributando a un tipo del 25%.
Descuido contable. No obstante, al revisar la contabilidad ha detectado que tanto el gasto por Impuesto sobre Sociedades (IS) como las cuentas de los impuestos anticipados y diferidos (cuentas 474 y 479) se calcularon teniendo en cuenta un tipo del 25%. ¡Atención! En los próximos años la empresa prevé mantener una cifra de negocios por debajo del millón de euros y tributar al 23%. Por tanto, para evitar descuadres a medida que reviertan las diferencias temporarias, lo correcto sería que dichas cuentas ya hubiesen sido regularizadas, contabilizándose las diferencias como un mayor ingreso o gasto por 15.
¿Cómo actuar?
Regularización. Si bien estos gastos o ingresos contables no afectan directamente a la base imponible del IS, conviene realizar dicha regularización:
- En primer lugar, porque estos gastos e ingresos suponen una variación de los fondos propios, lo que puede influir en incentivos como el de la reserva de capitalización (que depende de la evolución de los fondos propios).
- Por otro lado, porque la correcta contabilización de los créditos y pasivos fiscales facilita que, llegado el momento, se efectúen los ajustes fiscales sin que haya “olvidos”.
Contra reservas. Pues bien, las diferencias en los saldos de las cuentas de gasto por Impuesto sobre Sociedades o en las cuentas de los impuestos anticipados y diferidos pueden regularizarse en el mismo ejercicio en que se detecta el error (no es necesario que rehaga la contabilidad del año anterior ni que vuelva a legalizar las cuentas en el registro). ¡Atención! Eso sí: en lugar de contabilizar un mayor ingreso o un mayor gasto por IS, deberá contabilizar dichas diferencias contra una cuenta de reservas.
Ejemplo
Datos. En 2023 su empresa obtuvo un beneficio contable de 100.000 euros, sobre el cual pudo practicar un ajuste negativo de 28.000 euros derivado de un leasing contratado en 2022. Además, en 2022 ya realizó un ajuste negativo por dicho leasing por un importe de 15.000 euros. ¡Atención! Por tanto:
- En 2023 tiene contabilizada una deuda por IS de 18.000 euros [(100.000 – 28.000) x 259%].
- Y en la cuenta 479 («Pasivo por diferencias temporarias”) tiene un saldo de 10.750 euros [(15.000 + 28.000) x 25%].
Asientos. Pues bien, vea los asientos que puede contabilizar ahora para regularizar dichos saldos:
Concepto | Debe | Haber |
Hacienda acreedora IS (4752) | 1.440 (1) | |
Reservas voluntarias (113) | 1.440 |
1. Aplicando el tipo del 23%, la deuda con Hacienda es de sólo 16.560 euros [(100.000 28.000) x 23%], en lugar de los 18.000 euros contabilizados inicialmente.
Concepto | Debe | Haber |
Pasivo diferencias temp. (479) | 860 (1) | |
Reservas voluntarias (113) | 860 |
1. El saldo de este pasivo debe ser de sólo 9.890 euros [(15.000+28.000) x 23%), en lugar de los 10.750 euros.
> Si al cerrar la contabilidad del ejercicio 2023 su empresa todavía no había regularizado las cuentas de impuestos anticipados y diferidos según el nuevo tipo del 23%, hágalo ahora y contabilice las diferencias contra una cuenta de reservas.