Medidas en materia energética para las empresas de transporte por carretera por el gasóleo de uso profesional.
El pasado 28 de Diciembre de 2022 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 20/2022 de 27 de Diciembre de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania en el que se establecen entre otras, determinadas medidas en materia energética para las empresas de transporte por carretera por el gasóleo de uso profesional.
-En el ejercicio 2023 se deja de aplicar el descuento de 20 céntimos sobre el combustible a conductores particulares y se reduce en determinados sectores profesionales por considerar el Gobierno que la evolución está siendo favorable.
-Durante el primer trimestre de 2023 la rebaja se mantiene de los 20 céntimos, y en el segundo será de 10 céntimos.
-El cálculo y abono de las ayudas se diferencia entre aquellos transportistas o profesionales que tengan derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.
-Para aquellos que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.
-Para aquellos autónomos y empresas que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional, dispondrán de un plazo comprendido entre el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2023 para solicitar la ayuda de forma directa ante la AEAT, que una vez aprobada se formalizará en un pago único y en todo caso será a partir del 30 de abril de 2023.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada