Beneficios para Impatriados

Beneficios para Impatriados

IRNR

Si un no residente se traslada a España por razones específicas establecidas en la ley (trabajo, administración, emprendimiento, etc.), puede acogerse al régimen de impatriados. En este caso, aunque adquiera la residencia fiscal en España, puede optar por tributar bajo las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante el año del cambio de residencia y los cinco años siguientes, en lugar de las reglas del IRPF.

IP

Además, ser impatriado proporciona ventajas en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ya que sólo están sujetos a este impuesto por obligación real. Esto significa que solo deben tributar por los bienes y derechos situados en España (inmuebles, cuentas bancarias, participaciones, etc.).

ISGF

En relación con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), los impatriados también tributan por obligación real. Este impuesto se estructura de manera similar al IP, y se ha establecido que los contribuyentes del ISGF lo serán “en los mismos términos” que los del IP. Inicialmente, el ISGF (que se presenta en julio mediante el modelo 718) se aplicaba solo en 2022 y 2023. Sin embargo, su vigencia se ha extendido indefinidamente a partir de 2024.

Por lo tanto, los impatriados sujetos al ISGF deben tributar únicamente por los bienes que posean en España.

IVA para Minoristas que Compran en la UE

Recargo de Equivalencia

Los empresarios minoristas que operan bajo el régimen de recargo de equivalencia no están obligados a presentar declaraciones periódicas de IVA y no pueden deducir el IVA que soportan. En estos casos, los proveedores de los bienes que venden deben repercutirse el IVA y un recargo adicional del 0.5%, 1.4%, o 5.2%, dependiendo del tipo de producto.

Compras Intracomunitarias

Si un minorista bajo este régimen realiza una adquisición intracomunitaria de bienes, el proveedor le emitirá la factura sin incluir el IVA español ni el recargo de equivalencia. El minorista, como destinatario, está obligado a ingresar tanto el IVA como el recargo de equivalencia ante Hacienda mediante el modelo 309 (“Autoliquidación no periódica”). Este modelo debe presentarse dentro de los 20 días naturales siguientes al fin del trimestre en que se realizó la adquisición, o dentro de los 30 días si la compra se realizó en el cuarto trimestre del año.

Por tanto, si un minorista en recargo de equivalencia adquiere mercancías en la UE, deberá ingresar el IVA y el recargo correspondiente utilizando el modelo 309.