Cuota adicional de solidaridad en la cotización

Cuota adicional de solidaridad en la cotización

El 16 de marzo de 2023, se publica en BOE el RDL 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Este, añade un Artículo 19 bis de la LGSS aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cotización adicional de solidaridad. El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización (4720,50€ en 2024) establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos: La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.»

¿Cuándo entra en vigor?

La cotización adicional de solidaridad entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y se aplicara de manera progresiva hasta alcanzar los % que regula la norma.

Recargo a los salarios más altos

La norma define que los salarios que superen la base máxima (4720,50€ en 2024) vigente en cada momento (2025-2045), tendrán que pagar una cuota adicional de solidaridad.

El artículo 72 bis del RD 322/2024 de 26 de marzo establece que la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

A continuación, se muestra el cuadro informativo con los porcentajes a aplicar sobre las retribuciones que superen las bases máximas de cotización entre los años 2025  y 2045.

AÑO

Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima

Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima

Retribuciones superiores al
50 % adicional de la base
máxima

Tipo cotización %

Tipo cotización %

Tipo cotización %

2025

0,92

1,00

1,17

2026

1,15

1,25

1,46

2027

1,38

1,50

1,75

2028

1,60

1,75

2,04

2029

1,83

2,00

2,33

2030

2,06

2,25

2,63

2031

2,29

2,50

2,92

2032

2,52

2,75

3,21

2033

2,75

3,00

3,50

2034

2,98

3,25

3,79

2035

3,21

3,50

4,08

2036

3,44

3,75

4,38

2037

3,67

4,00

4,67

2038

3,90

4,25

4,96

2039

4,13

4,50

5,25

2040

4,35

4,75

5,54

2041

4,58

5,00

5,83

2042

4,81

5,25

6,13

2043

5,04

5,50

6,42

2044

5,27

5,75

6,71

2045

5,50

6,00

7,00

 

Ejemplo práctico

Para lograr entender de forma empírica el coste real de un salario, por ejemplo, de 10.000,00 € brutos mensuales, vamos a calcular la cotización adicional de solidaridad. En este caso, como comienza en 2025 la aplicación de la norma, tendremos en cuenta la base máxima vigente en 2024 al no estar publicada la base de cotización máxima para 2025.

1º tramo

10% adicional de la base máxima: 4720,50 + 10% = 5192,55
5192,50 – 4720,50 = 472,05
472,05 * 0,92% = 4,34 (3,62 empresa y 0,72 trabajador)

2º tramo

10% adicional de la base máxima: 4720,50 + 10% = 5192,55
5192,50 – 4720,50 = 472,05
472,05 * 0,92% = 4,34 (3,62 empresa y 0,72 trabajador)

3º tramo

10% adicional de la base máxima: 4720,50 + 10% = 5192,55
5192,50 – 4720,50 = 472,05
472,05 * 0,92% = 4,34 (3,62 empresa y 0,72 trabajador)

Total: 57,38€ cuota adicional de solidaridad

(47,85 empresa y 9,53 trabajador)