A partir de 2018 los gastos soportados por autónomos en restaurantes y hoteles serán deducibles con los mismos límites que lo de las dietas exentas de los trabajadores.
Si usted es empresario individual, y cuando visita a sus clientes suele incurrir en gastos de restaurantes o incluso de hoteles, si pernocta fuera del domicilio, pues a partir del 2018 serán fiscalmente deducibles con los límites máximos diarios siguientes:
Concepto España Extranjero
Sin pernocta 26,67 48,08
Con pernocta 53,34 91,35
Estas cuantías son iguales a las dietas exentas aplicables a los trabajadores, , en este calo la ley no exige que exista desplazamiento a un municipio distinto al del domicilio, por lo tanto, podrá deducirse los gastos de manutención soportados en su propio municipio siempre que estén relacionados con la actividad y cumpliendo los siguientes términos:
Deberán satisfacer por medios telemáticos, transferencia o tarjeta.
Deberán guardar relación con la actividad, y es recomendable que se conserven los documentos que acrediten el desplazamiento, como recibos de peajes, parkings, agenda o correos electrónicos con el cliente.
Si necesita más información , consúltenos sin ningún tipo de compromiso.
Aprovechamos para recordarles que en Plus Gestió le ofrecemos el servicio de gestión de Notificaciones electrónicas, gracias a este servicio muchos de nuestros clientes ya se han evitado sanciones por no proceder a trámite sus notificaciones, para más información: