El autónomo desplazado

Es aquella persona que habiendo sido dada de alta como autónomo en España decide irse a trabajar en el extranjero, pero sigue cotizando en el sistema RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).

El Autónomo Desplazado

Autónomo desplazado: Requisitos a cumplir antes del desplazamiento

 

  • Notificarlo a la Seguridad Social mediante el modelo TA. 300 y vía presencial (no se puede mediante la sede electrónica) en alguna de las sedes de la Seguridad Social para estancias laborales de hasta 24 meses en países de la Unión Europea. Si no se recibe ninguna notificación previa a la fecha del desplazamiento, por parte de la TGSS, se puede proceder al desplazamiento.
  • Obtener la Tarjeta Sanitaria Europea para poder ser atendido en caso de accidente o enfermedad.

Autónomo desplazado: Cotización

 

La posibilidad de seguir cotizando en el RETA está sujeta a la duración de la estancia en el extranjero y se debe cumplir el requisito de haber cotizado al menos dos meses antes del desplazamiento al extranjero. Se dividen las opciones en si la duración es inferior/igual o superior a dos años:

  1. Duración hasta dos años
    La Seguridad Social permite seguir cotizando durante este periodo ya que se seguirá estando sujeto a la normativa y a la legislación del estado de origen.
  2. Duración superior a dos años
    a) Exención: se puede solicitar si antes del desplazamiento al extranjero se conoce con antelación que la duración de la actividad que se va a desarrollar será superior a dos años, dicha exención permite seguir dado de alta en el territorio nacional siempre y cuando la Administración de la Seguridad Social la apruebe pero por un tiempo limitado;
    b) Prórroga: Para que concedan la solicitud de la prórroga esta debe de estar debidamente motivada;
    c) Darse de baja en el RETA: entonces se tendría que estar dos meses sin actividad empresarial y volver a darse de alta, de esta forma vuelve a iniciarse el plazo de los dos años;
    d) Darse de alta como autónomo en el país dónde te establezcas: esto conlleva darse de baja en el RETA

Autónomo desplazado: Fiscalidad

 

Los impuestos y la forma en la que tributan seguirá siendo la misma que en el país de origen si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Residir al menos 183 días en España, sigue siendo tu domicilio fiscal.
  • Que estés casado y que tu cónyuge y/o hijos estén establecidos en el territorio nacional

Si se dan las mencionadas condiciones sigues obligado a presentar las declaraciones trimestrales con la posibilidad de deducirte los gastos, excepto aquellos que se den con IVA extranjero que se deducirán por el total en la declaración de IRPF.

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