Sistema especial para empleados de hogar

El Sistema Especial para Empleados del Hogar forma parte del Régimen General de la Seguridad Social, en este sistema se distinguen dos tipos de trabajadores, los que prestan servicio de carácter fijo para un solo titular y los llamados “discontinuos”, la diferencia está en que los discontinuos prestan sus servicios para más de un titular. Para que se produzca la inclusión en este sistema especial debe existir un titular del hogar familiar con su correspondiente cuenta de cotización a la que el trabajador/a será adscrito con carácter de trabajador por cuenta ajena.

¿Quién puede ser integrado en este Sistema Especial para Empleados del Hogar?

  • Mayores de 16 años;
  • Trabajadores que exclusivamente presten servicios domésticos para uno o varios titulares indistintamente;
  • El trabajo sea prestado en el lugar que habite el titular;
  • Percibir por ello un sueldo o remuneración de cualquier clase;

¿Quién queda excluido del Sistema Especial de Empleados del Hogar?

  • Parientes del titular del hogar hasta el segundo grado;
  • Personas que prestan servicios amistosos o de buena vecindad;
  • Conductores de vehículos de motor al servicio de particulares, jardinería y guardería cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.

 

Alta, Afiliación y Baja en la Seguridad Social.

Tendrán que darse de alta, afiliarse y darse de baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del RGSS, los mismos trabajadores/as si no prestan servicio durante 60 horas mensuales por empleador. En caso de que superen las 60 horas mensuales por empleador, será él mismo empleador, al cual el trabajador/a le preste servicio más de 60 horas mensuales, el encargado de informar a la Seguridad Social.

Cotizaciones

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se establecen según la retribución mensual, con las pagas extraordinarias prorrateadas, que reciba el empleado/a.

A continuación, tenemos la relación entre la retribución mensual y su correspondiente base de cotización mensual por contingencias comunes y contingencias profesionales.

TRAMO RETRIBUCIÓN MENSUAL BASE COTIZACIÓN €/MES
Hasta 188.61 161.29
Desde 188.62 hasta 294.60 266.84
Desde 294.61 hasta 400.80 372.39
Desde 400.81 hasta 506.80 477.96
Desde 506.81 hasta 612.90 583.52
Desde 718.21 hasta 825.60
Desde 718.21 hasta 825.60 689.09
Desde 825.66 862.44

 

A la base de cotización correspondiente se aplicará:

El tipo de cotización por contingencias comunes será del 26,50% (22,10% a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado) para contingencias comunes.

Para la cotización por contingencias profesionales, se aplicará sobre las bases de cotización que corresponda en cada caso la cotización prevista en las tarifas primas siendo la cuota resultante de cargo exclusivo del empleador.

La normativa del RGSS establece, que, en todos los casos, el responsable del ingreso de las cuotas de cotización será el empleador. El ingreso de las cuotas de cada mes se hará en el plazo del mes siguiente a través de domiciliación bancaria o a cargo en cuenta.

Retribución

La retribución será la que se acuerde entre empleador y empleado, respetando siempre el SMI en proporción a la jornada de trabajo que se realice.

Contrato

Si el empleado/a presta servicio para distintos empleadores deberá tener un contrato con cada uno y darse de alta tantas veces como contratos tenga ya que la cotización no es conjunta, sino que se establece según la retribución mensual recibida por cada empleador.

El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra, en todo caso, en los contratos de duración determi­nada por tiempo igual o superior a cuatro semanas  este tendra que ser por escrito. La copia del contrato por escrito debe acompañar a la comunicación del alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y ellos mismos, se encargarán de la comunicación al Servicio Público de Empleo (SEPE) que corresponda.

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