Ayudas a autónomos y empresas. Real Decreto-ley 5/2021

Socio Director
Sergio del Olmo        Socio Director

El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, ha aprobado tres líneas de ayuda a los autónomos y empresas: un fondo de reestructuración de los créditos avalados por el ICO, que gestionará la banca, y estará dotado con 3.000 millones; un segundo fondo para recapitalizaciones de pymes por importe de 1.000 millones que se inyectará a través de la empresa pública estatal Cofides, y el tercero,  estará dotado con 7.000 millones de euros para dar ayudas directas a las pymes y autónomos afectados por la crisis asociadas a la Covid.

 

¿En qué consisten estas ayudas?

Se tratan de ayudas directas con carácter finalista, es decir, el dinero recibido por los autónomos y empresas deberá destinarse a cubrir costes fijos incurridos durante el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley de 12 de marzo, principalmente pagos a proveedores/acreedores, por orden de antigüedad y, si procede, reducción de la deuda bancaria derivada de préstamos con aval público.

¿Quiénes se consideran destinatarios elegibles?

En general, los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del RDL (leer adjunto), y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. No pueden acceder a las ayudas los autónomos y empresas que tuvieron resultado negativo en 2019.

Además, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años.
  • Mantener la actividad hasta junio de 2022, no podrá cesar la actividad hasta esa fecha.
  • No estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • No tener su domicilio en un paraíso fiscal.

¿Cuál será el importe de las ayudas?

  • Para el caso de autónomos que tributan por módulos en IRPF, el límite es de 3.000 euros.
  • Para los autónomos, en estimación directa, o empresas que el volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima a recibir dependerá del número de empleados:
  • Hasta 10 empleados, las ayudas a percibir serán del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% de caída.

 

Ejemplo 1:

Cifra de negocio ejercicio 2019: 150.000 euros.

Cifra de negocio ejercicio 2020: 55.000 euros.

Importe de la caída de facturación: 150.000 – 55.000 = 95.000 euros (caída del 63%).

Importe de la ayuda: Porcentaje que supera el 30% = 33% (63% – 30%).

Base de cálculo ayuda: 95.000 x 33% = 31.350 euros.

Cálculo importe ayuda: 31.350 x 40% = 12.540 euros.

  • Más de 10 empleados: 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

 

Ejemplo 2:

Cifra de negocio ejercicio 2019: 150.000 euros.

Cifra de negocio ejercicio 2020: 55.000 euros.

Importe de la caída de facturación: 150.000 – 55.000 = 95.000 euros (caída del 63%).

Importe de la ayuda: Porcentaje que supera el 30% = 33% (63% – 30%).

Base de cálculo ayuda: 95.000 x 33% = 31.350 euros.

Cálculo importe ayuda: 31.350 x 20% = 6.270 euros.

En los casos de autónomos en estimación directa y empresas, el importe mínimo de la ayuda será de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros.

Ejemplo 3:      

Cifra de negocio ejercicio 2019: 150.000 euros.

Cifra de negocio ejercicio 2020: 85.000 euros.

Importe de la caída de facturación: 150.000 – 85.000 = 65.000 euros (caída del 43%).

Importe de la ayuda: Porcentaje que supera el 30% = 13% (43% – 30%).

Base de cálculo ayuda: 65.000 x 13% = 8.450 euros.

Cálculo importe ayuda: 8.450 x 40% = 3.380 euros. Como el importe es inferior a los 4.000 euros, se cobrará el mínimo establecido de 4.000 euros.

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario y determinarán el criterio a aplicar para los autónomos y empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

 ¿Cómo solicitarlas?

Las solicitudes serán gestionadas por las comunidades autónomas y controladas por Hacienda. Se espera que el proceso se inicie en unos 40 días.

Los 7.000 millones de la línea COVID19 tienen que repartirse entre todas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Canarias y Baleares recibirán directamente 2.000 millones. Los 5.000 millones restantes irán al resto de territorios, que serán asignados a cada Comunidad de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo. Los autónomos y empresarios cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior a 10 millones de euros solamente podrán presentar la solicitud en la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio fiscal.

Línea para la Reestructuración de la deuda financiera

En los procesos de reestructuración de empresas viables con problemas transitorios que se acuerden con las entidades financieras, se podrán aplicar tres tipos de actuaciones sobre los préstamos que cuentan con aval público:

  • Extensión del plazo del vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre.
  • Conversión de estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • Transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Todas estas medidas se regirán según se acuerde en Consejo de Ministros, pendiente de producirse.

Aplazamiento deudas tributarias

Otra medida importante prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, es la posibilidad de aplazamiento en único pago a 6 meses, sin devengo de intereses en los 4 primeros, de las deudas derivadas de las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 1 y 30 abril (impuestos 1T 2021).