A partir del 30 de junio de 2018, las empresas que sean subcontratadas para trabajar con la Administración también deberán facturar por vía electrónica
El 1 de marzo de este mismo año, 2018, entró en vigor la nueva Ley de Contratación Pública. Con vocación de transparencia y apostando por la simplificación en los procesos, aboga por el uso de los medios electrónicos como herramienta principal.
Esa misma Ley obligará al subcontratista, desde el próximo día 1 de julio, a emitir factura electrónica en su relación con un contratista principal, siempre que ésta supere los 5.000 euros y el destinatario final sea la Administración Pública.
Es decir, si un contratista X ha obtenido un contrato para servir bienes o servicios a una Administración, y éste, a su vez, te llama a ti, autónomo o pyme, para cubrir con tu actividad parte de ese contrato, te conviertes en subcontratista y estarás sujeto por esta nueva obligación.
Registro Electrónico Único para la factura electrónica obligatoria
A partir del mes que viene los autónomos y pymes que actuéis como subcontratistas, y siempre que el destinatario final sea la Administración Pública, tendréis la obligación de presentar en formato factura.e los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal.
El subcontratista hará llegar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, creado a tal efecto, y el contratista hará lo mismo para su remisión al órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la factura.e.
Y es que, antes del 30 de junio de 2018 el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único para volcar la información.
Este nuevo órgano permitirá, entre otras funcionalidades, acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y trasladar dichas facturas al destinatario de las mismas.
La finalidad de este sistema es imprimir transparencia a toda la cadena de subcontratación.
A partir del 30 de junio de 2018, está previsto que esté disponible en Internet el nuevo “Registro Electrónico Único” del Ministerio de Hacienda, en el que los subcontratistas deberán depositar sus facturas electrónicas:
Con ello se busca que las administraciones tengan un mayor control de los servicios subcontratados y se evite la morosidad en los pagos de contratistas a subcontratistas.
Cuando así lo prevean los pliegos de contratación, la propia Administración Pública podrá pagar directamente a los subcontratistas, restando el importe correspondiente al contratista principal.
La obligación de facturar por vía electrónica sólo será aplicable en caso de contratistas que subcontraten su actividad principal y hayan obtenido autorización de la Administración para hacerlo.
¡Atención! Las entidades que presten servicios accesorios a dichos contratistas sin intervenir directamente en la obra o servicio públicos podrán seguir remitiendo sus facturas normalmente.
Requisitos. Los requisitos para que los subcontratistas deban facturar por vía electrónica son los mismos que deben reunir los contratistas:
• Las facturas deberán ser de un importe superior a los 5.000 euros.
• Los profesionales y empresarios individuales podrán seguir facturando en papel (este cambio sólo afecta a sociedades). ¡Atención! No obstante, dado que el nuevo sistema aumenta las posibilidades de cobrar en plazo, es recomendable utilizarlo en todo caso.
Fuente:infoautonomos.eleconomista.