Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Peculiaridades del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) para familias numerosas, monoparentales o con familiares con discapacidad a cargo

Mediante la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, publicada en el BOE de 10 de febrero con entrada en vigor el día 11 de febrero, se han aprobado los modelos 121 y 122 referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿A quiénes afectan el IRPF?

Dichos modelos van dirigidos a las familias numerosas o monoparentales con dos hijos como mínimo y a familias con miembros con discapacidad a cargo.

¿Para qué sirven los modelos?

Modelo 121:Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración”

  • Sirve para ceder la deducción a otro contribuyente.
  • Se puede presentar en papel a partir del impreso oficial de la AEAT o a través de la sede electrónica
  • Plazo: durante los meses de abril, mayo y junio.
  • Requisitos para ceder la deducción:
    • Que dos contribuyentes tengan derecho a la deducción por un mismo familiar
    • Que el contribuyente que cede no tenga la obligación de presentar la declaración y dicha cesión favorezca a otro contribuyente
    • Que no se hubiera cobrado la percepción anticipada de la deducción

Modelo 122:Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración”

  • Sirve para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes no obligados a declarar cuando se haya abonado un importe superior a la deducción
  • Se puede presentar en papel a partir del impreso oficial de la AEAT o a través de la sede electrónica
  • Plazo: hasta la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se haya percibido el pago anticipado

 

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