Intercambio de donaciones

Intercambio de Donaciones

Riesgos de Donaciones Recíprocas

A veces, los familiares optan por hacer donaciones recíprocas. Sin embargo, es aconsejable evitar realizar estas operaciones en un mismo acto o con poco intervalo de tiempo, ya que Hacienda podría gravarlas con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Donaciones que pueden ser consideradas Compras

Beneficios Fiscales Regionales: Muchas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones significativas en el Impuesto sobre Donaciones (ISD) o reducciones en la base imponible para donaciones entre padres e hijos o cónyuges. Por ejemplo, en Valencia, las donaciones de hasta 100.000 euros a padres, hijos o cónyuges están exentas de tributación.

Simulación de Ventas: Estas ventajas fiscales pueden llevar a que las familias transformen una compraventa, que debería tributar por ITP, en una donación para aprovechar los beneficios del ISD. Por ejemplo, en lugar de vender un apartamento a sus hijos, unos padres pueden recibir de cada uno de ellos una donación de 100.000 euros y luego donarles el apartamento. De esta manera, evitan el ITP que se aplicaría a la compraventa y pueden beneficiarse de exenciones en el ISD según la comunidad autónoma.

Posible Tributación por ITP

Cuidado con los Tiempos: Si estas donaciones se realizan simultáneamente o con poco tiempo de diferencia, Hacienda puede interpretarlas como una compraventa y exigir el ITP. Según la ley, las obligaciones tributarias se determinan según la naturaleza jurídica del acto, independientemente de la forma en que se presente. En estos casos, la falta de gratuidad requerida para las donaciones permite a Hacienda tratarlas como compraventa.

Permutas: Si se intercambian bienes (con o sin dinero de por medio), Hacienda podría considerar la operación como una permuta. En este caso, el ITP es exigible al adquirente de cada bien, y la base imponible del ITP será el mayor valor entre el valor de referencia del bien adquirido y el valor declarado en la escritura.

Combinación de ITP e ISD: Si el valor recibido por una parte es inferior al valor recibido por la otra, el exceso debe declararse en el ISD. Por ejemplo, si un padre dona a su hijo un terreno valorado en 200.000 euros y el hijo le dona una vivienda valorada en 150.000 euros, ambos deben pagar el ITP sobre los valores de los inmuebles adquiridos, y el hijo debe declarar una donación de 50.000 euros en el ISD, aplicando las deducciones y reducciones de su comunidad autónoma.

Fraude de Ley

Sin Sanciones: Aunque estas operaciones no ocultan nada y sólo presentan una diferencia en la calificación del acto, Hacienda no puede imponer sanciones. Para que haya sanciones, Hacienda tendría que declarar oficialmente que las donaciones recíprocas son un fraude de ley, lo cual no ha hecho hasta ahora. Por tanto, puede exigir el pago del ITP, pero no sancionar.