La importancia del Registro de Jornada diario

El pasado 12 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo. Dicha normativa introdujo una importante novedad, el registro obligatorio de la jornada de trabajo
El registro de jornada diario tiene como objetivo combatir la precariedad laboral, garantizando el cumplimiento de las reglas sobre limitación
de jornada de trabajo, y proporcionando tanto a trabajadores como empresarios un instrumento de acreditación de la jornada efectivamente
realizada.

Así mismo, se trata de uno de los documentos solicitados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas.
Por ahora, no existe un modalidad predeterminada o específica sobre cómo realizarlo, sino que se remite a una autorregulación mediante la
negociación colectiva o acuerdo de empresa.
Sea cual sea el método utilizado, la empresa está obligada a conservar los registros durante cuatro años y deben permanecer siempre a
disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes sindicales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

¿Cuáles son los medios más utilizados para llevar a cabo el control? 

Sistema Biométrico

Ya sea mediante fichaje con huella digital o iris. Este tipo de sistema es totalmente admitido, ya que refleja tanto la identidad del trabajador
como la fecha y hora exacta del fichaje realizado.

Tarjeta identificativa

Se trata de un dispositivo en el que cada trabajador dispone de una tarjeta acreditativa que inserta en el mismo, reflejando la hora exacta e
identidad del trabajador.

Telemático
Es uno de los métodos más utilizados, y se realiza mediante un software de fichaje informático. El trabajador accede con su contraseña en el
dispositivo, que graba los datos del fichaje.

Firma manuscrita
Este es el sistema más utilizado y el que más problemas suele conllevar si no se realiza de forma correcta. Se trata de la hoja de registro de
jornada, que debe ser rellenada y firmada por el trabajador de forma diaria. En él se ha de reflejar la hora exacta de entrada y salida, y este es
el principal problema que nos encontramos cuando nos enfrentamos a una Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que por defecto, el
trabajador anota su hora de entrada y salida de forma genérica, por ejemplo, entrada a las 8:00h y salida a las 14:00h. La inspección viene a
considerar que es del todo improbable que un trabajador siempre entre a su hora exacta y salga a su hora exacta, por lo que aconsejamos
encarecidamente que se rellene correctamente.

¿Qué opinan nuestros Tribunales?

PRESUNCIÓN DE JORNADA COMPLETA

Como hemos dicho anteriormente, el empresario tiene la obligación de llevar a cabo el
registro de jornada de sus trabajadores. La falta de control del mismo, conlleva la posible
imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y una
importante situación de desprotección ante los Tribunales.

Esta situación se vuelve especialmente relevante en los contratos a tiempo parcial. No es el trabajador el que debe demostrar que realiza una
jornada superior a la establecida, sino dar indicios de que así es, derivando la carga de la prueba al empresario.

Son innumerables las reclamaciones de cantidad que se producen por este motivo, y prácticamente el 90% de las mismas son consideradas procedentes
por parte de nuestros Tribunales ya que, en la mayor parte de los casos, no existe un registro horario que la empresa pueda aportar para demostrar la
jornada realizada por el trabajador, o el existente no se corresponde con la realidad. Teniendo que abonar la empresa el salario hasta la jornada completa y
cotizar con recargo.