Enmiendas recientes a la Ley General Tributaria (LGT) han introducido cambios significativos en el proceso de autoliquidación y rectificación de impuestos. Una de las principales modificaciones es la creación de la figura de la «autoliquidación rectificativa», que reemplaza el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación en aquellos tributos donde la normativa lo permita.
Con esta nueva medida, se establece un sistema único para corregir los datos consignados en las autoliquidaciones, permitiendo a los contribuyentes rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada previamente, sin importar el resultado y sin tener que esperar una resolución administrativa. La presentación de la autoliquidación rectificativa deberá realizarse utilizando el modelo aprobado por la Administración.
Es importante destacar que cuando la rectificación resulte en una disminución del importe a pagar derivado de la autoliquidación original, pero no se genere una cantidad a devolver, el contribuyente deberá realizar el pago hasta el límite del importe resultante de la rectificación.
Estas modificaciones en la LGT buscan simplificar y agilizar el proceso de rectificación de autoliquidaciones, brindando a los contribuyentes la oportunidad de corregir errores o completar información sin tener que esperar la intervención de la administración tributaria.