El pasado 30 de Junio entró en vigor el Real decreto ley 5/23 de 28 de Junio sobre los nuevos permisos laborables incluidos en la ley de familia
ESTOS PERMISOS SON:
1.- Permiso retribuido de 5 días, en caso de accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite
reposo, tanto de un familiar de hasta 2º grado como de un conviviente.
2.- Permiso retribuido de 4 días por “causa de fuerza mayor”, que se distribuirá
por horas (para permitir ausentarse del trabajo por motivos familiares
urgentes).
3.- Permiso no retribuido de 8 semanas, se podrá disfrutar de manera continua
o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años.
4.- Permiso retribuido de 15 días para parejas de hecho.
5.- Derecho adaptación de jornada por conciliación familiar de las personas con
dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado
respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho.