Si Hacienda detecta que una empresa tiene contabilizada una deuda inexistente, puede imputarle una renta no declarada y hacerla tributar por ella en su Impuesto sobre Sociedades. ¿Cómo actuar en estos casos?
Renta no declarada
Riesgo fiscal. Cuando una empresa arrastra desde hace años saldos de proveedores o acreedores, puede incurrir en un importante riesgo fiscal. ¡Atención! Si es objeto de una inspección y no puede acreditar que dichas deudas son reales, Hacienda puede considerar que corresponden a rentas no declaradas. En ese caso puede imputar en su Impuesto sobre Sociedades (IS) un ingreso del mismo importe (que incremente la cuota a ingresar), e imponerle sanciones e intereses de demora sobre la cuota dejada de ingresar.
Período más antiguo. En estos supuestos, además, Hacienda presumirá que las rentas no declaradas proceden del período más antiguo de entre los no prescritos. Así pues, si la empresa es objeto de una inspección en junio de 2024, Hacienda imputará las rentas no declaradas al ejercicio 2019. Apunte. Si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural, el ejercicio 2019 es el último cuyo plazo voluntario de presentación del IS todavía no ha prescrito, ya que todavía no han transcurrido cuatro años desde el fin del plazo de presentación del impuesto de dicho ejercicio.
Pruebas en contra
Opóngase. Para evitar la regularización de Hacienda, la empresa deberá desvirtuar la presunción anterior. En este sentido, deberá aportar argumentos y pruebas que demuestren que las rentas que Hacienda pretende imputarle sí fueron declaradas o, de no ser así, que se obtuvieron en ejercicios ya prescritos. Apunte. Vea algunos ejemplos de las pruebas a aportar dependiendo del caso de que se trate…
Caso 1: deducción de gastos no reales. Uno de los supuestos más habituales se da cuando una empresa contabiliza gastos inexistentes (para disminuir la tributación) con contrapartida a una cuenta a pagar que, al ser ficticia, se mantiene en el balance a lo largo de los años. Apunte. En ese caso, para evitar la regularización de Hacienda basta con que la empresa aporte el libro diario debidamente legalizado y acredite que el asiento de contabilización de la deuda y de dicho gasto se efectuó en un ejercicio prescrito.
Caso 2: pagos en B. También puede generarse una deuda ficticia cuando una empresa ha pagado con dinero B un servicio real (sin que se elimine la cuenta de la deuda). La renta oculta son los ingresos no declarados utilizados para pagar la deuda, por lo que la contabilidad de la empresa no sirve de prueba (precisamente porque la salida de dinero no está registrada). ¡Atención! En estos casos, para justificar que el pago se produjo en un ejercicio ya prescrito, puede servir como prueba —por ejemplo-un recibo firmado por el proveedor o una declaración por escrito de éste en la que afirme haber cobrado de la empresa en un ejercicio ya prescrito. También podría servir de prueba aportar un extracto de la contabilidad del propio proveedor.
Caso 3: deuda con socios. Otro supuesto habitual que puede generar un pasivo ficticio tiene lugar cuando una empresa no declara unas ventas realizadas y después aflora un excedente de tesorería (o algún activo adquirido con dicho dinero) contra una cuenta acreedora de socios. Apunte. En este caso, al igual que en el supuesto anterior, puede no ser suficiente justificar que la deuda se contabilizó en un ejercicio ya prescrito. Hacienda exigirá que se demuestre con otras pruebas que las ventas no declaradas también debieron imputarse a un ejercicio prescrito. Por ejemplo, en caso de venta de mercancías, podría aportarse como prueba el albarán de entrega.
> Recopile pruebas para demostrar a Hacienda que las rentas no declaradas deberían haber sido objeto de declaración en un ejercicio que ya ha prescrito. De esta forma la empresa ya no deberá tributar por dichas rentas en su IS.