Se que la alquilaste el último verano!

Hacienda tendrá los datos de alquileres turísticos cada tres meses.

Si es propietario de una vivienda que alquila por temporadas a través de unas de las plataformas colaborativas de alquileres vacacionales, que sepa que a partir del 2018 dichas plataformas deben informar a Hacienda sobre los alquileres en los que intermedien.

Hacienda busca la obligatoriedad para que los intermediarios de alquiler de viviendas turísticas ,tengan que informar con detalle y de forma periódica a la Agencia Tributaria sobre su actividad, los datos de las viviendas arrendadas, los pagos, los días empleados en cada operación y, no menos importante, quiénes son los dueños de las citadas viviendas

La Agencia Tributaria obtendrá estos datos cada tres meses, según establece el proyecto de orden ministerial de Hacienda, en el que se establecen los requisitos y plazos de la declaración -será el modelo 179- que deberán cumplir compañías como Airbnb, HomeAway, Wimdu Niumba, algunas de las más representativas del sector.

Aunque el texto que regula esta fiscalización no estará en vigor hasta el próximo mes de julio, desde el pasado 1 de enero Hacienda tiene activos los controles sobre el alquiler turístico. De hecho, las plataformas virtuales podrán entregar la información del primer y segundo trimestre hasta el 31 de diciembre. La información relativa a las estancias del tercer trimestre se deben presentar antes del 31 de octubre y las del cuarto trimestre, como muy tarde a finales de enero de 2019, cuando el fisco dispondrá de los datos de todas las pernoctaciones de 2018.

Del mismo modo, funcionarios de Hacienda están siguiendo los anuncios de las páginas web dedicados a esta actividad y los tienen en el punto de mira. Ahora va a tener información directa de estas páginas web, y se han visto en la necesidad de introducir a ” Los intermediarios” que  notificarán las viviendas empleadas y sus propietarios. Esta es una nueva medida  de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Haciendo podrá exigirle las cuotas dejadas de ingresar  y podría sancionarle.

Le informamos que si usted está en esta situación, la información que deberá aportar es la siguiente:

  • Vivienda ofrecida en alquiler (con referencia catastral), así como datos de su titular.
  • Identificación de los arrendatarios, número de días que hayan utilizado la vivienda e importe satisfecho.

Si necesitan más información al respecto no dude en contactar con nuestra Asesoría.

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