Sistema de incentivos para la prevención laboral.

Ahora se premia tu seguridad.

‘Bonus Prevención’ es un sistema de incentivos para las empresas que hayan contribuido eficazmente, con inversiones cuantificables, a la reducción de la siniestralidad laboral y hayan realizado actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

El sistema de incentivos para la prevención permite reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan eficazmente a disminuir la siniestralidad laboral y a realizar actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

 

Quiero solicitar incentivos

 

Los valores límite de los índices de siniestralidad para el sistema de incentivos se publican anualmente mediante la Orden que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social. Para el ejercicio 2017 (recepción de solicitudes en 2018) dichos límites están detallados en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para al año 2018.

El Real Decreto mencionado contempla lo establecido en el artículo 146.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que indica la posibilidad de establecer incentivos consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales para empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención, así como el artículo 97.2 de la misma Ley, que dispone que un porcentaje de las dotaciones efectuadas por cada mutua al Fondo de Contingencias Profesionales podrá dedicarse a incentivar la adopción de medidas y procesos para reducir la siniestralidad. Este principio también aparece en el artículo 75 bis 1 a) de la Ley 35/2014 de Mutuas, y en su Disposición adicional cuarta promueve la agilización y simplificación del proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo a partir del marco normativo inicial del incentivo Bonus, que era el RD 404/2010.

El Real Decreto fija los requisitos que las empresas han de cumplir para poder optar a la concesión por parte de la Seguridad Social del incentivo, así como la cuantía de su importe y el proceso de solicitud.

El incentivo a que se refiere el Real Decreto es un Bonus sobre las cuotas satisfechas por contingencias profesionales en el período de aplicación.

Se puede solicitar el pago del incentivo Bonus cada año si se cumplen unos requisitos de cotización, se mantienen unos niveles de siniestralidad por debajo de los límites establecidos y se han llevado a cabo ciertas actuaciones preventivas básicas, pudiéndose incrementar la cuantía de dicho incentivo si se han acometido inversiones en prevención en el año anterior al de la presentación de la solicitud, denominado “periodo de observación”.

Casi el 95% de las empresas que han presentado la solicitud a sus mutuas han conseguido obtener el incentivo.

Beneficiarios

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora, como el INSS o el IMS, como por una mutua, que lo soliciten y que reúnan los requisitos establecidos en la normativa.

A tales efectos, se considerará empresa al conjunto de todos los códigos de cuenta de cotización CCC que correspondan a la misma y tengan el mismo código de actividad económica CNAE a efectos de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Los requisitos para acceder al incentivo son distintos dependiendo del volumen de cotización de la empresa durante el periodo de observación:

  • Empresa que cotice más de 5.000 euros (modalidad general).
  • Pequeña empresa beneficiaria, que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios no supere un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 euros, pero sí que haya alcanzado un volumen de 250 euros como mínimo.

Cuantía del incentivo

La cuantía del incentivo Bonus, que se nutre de los recursos del Fondo de Contingencias Profesionales, será el siguiente:

  • El 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa (concepto empresa Bonus: códigos de cuenta de cotización con el mismo CNAE) cuando se cumplan los requisitos establecidos (se detallan en el apartado Requisitos generales).
  • Hasta un 5 % adicional, o sea un máximo de un 10 % de las cuotas por contingencias profesionales, cuando existan inversiones en las acciones preventivas complementarias. El porcentaje del 5 % adicional hasta un máximo del 10 % dependerá del montante total que figure en la determinación cuantitativa de la inversión en las acciones preventivas complementarias, que se detallan en el apartado Requisitos para un 5 % adicional.

Requisitos para un 5 % adicional

Se enumeran, a continuación, los requisitos a cumplir por las empresas que quieran acceder al segundo tramo del incentivo Bonus, o sea hasta un 5 % adicional del importe de las cuotas por contingencias profesionales, en un periodo de observación determinado. Se determinará para cada acción preventiva complementaria que se haya llevado a cabo el importe concreto de la inversión.

Empresas en modalidad general

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los recursos propios existentes (trabajadores designados o servicio de prevención propio).
  • Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.
  • Realización de inversiones en la elección de equipos de trabajo o equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.

Modalidad pequeña empresa

Para las pequeñas empresas beneficiarias, o sea aquellas que han superado los 250 € de cotización por contingencias profesionales, pero no han alcanzado 5.000 € en el periodo de observación de cuatro ejercicios, aplican los siguientes requisitos:

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o incorporación a la plantilla de la empresa de recursos preventivos propios.
  • Realización de inversiones en la elección de equipos de trabajo o equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
  • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

Para acceder a una tabla sintética de los requisitos que aplican, consulta la Tabla requisitos Bonus 231/2017

Presentación de solicitudes

Del 15 de abril al 31 de mayo de 2018 las empresas pueden presentar sus solicitudes de incentivo correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo con lo establecido en el RD 231/2017, de 10 de marzo.

El plazo para la remisión de los informes-propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por parte de la Mutua finaliza el 15 de julio de 2018.

Las empresas que realizan una única actividad económica a efectos de cotización por contingencias profesionales tienen que presentar una única solicitud en la mutua o entidad gestora en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización principal.

Aquéllas que realizan más de una actividad económica a efectos de cotización por contingencias profesionales tienen que presentar solicitudes separadas para cada una de ellas. En este caso, cada solicitud se presentará en la mutua o entidad gestora en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo de la correspondiente actividad económica.

En el supuesto de que la empresa haya cambiado de actividad económica a efectos de cotización durante el periodo de observación podrá presentar una solicitud para la actividad antigua y otra para la nueva, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ambas.

Aspectos novedosos de la normativa vigente

El Real Decreto 231/2017 tiene por objeto conseguir una gestión del incentivo ágil, eficaz y eficiente, dotar de seguridad jurídica a todo el procedimiento y establecer un sistema de reconocimiento del mencionado incentivo objetivo y centrado en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa, por comparación con la del sector al que pertenece y los límites que anualmente se establecen.

Se enumeran a continuación los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del incentivo y aspectos novedosos incorporados por comparación con el anterior RD 404/20101:

  • Haber cotizado en el periodo de observación un volumen superior a 5.000 € o 250 € en el periodo de 4 años. Las cuotas son las que constan en la base de datos de la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de pago en las obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (31 de mayo).
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales o Seguridad Social, sanciones que adquieran firmeza en el periodo de observación y responsabilidad directa del solicitante. Las graves solo cuentan si hay reiteración (más de dos).
  • Se incluye un nuevo requisito consistente en informar de la solicitud del incentivo a los delegados de prevención si se presenta, así como de los índices de siniestralidad que aplican. Se elimina la posibilidad de que los delegados de prevención efectúen alegaciones cuando estén disconformes.
  • Se eliminan las referencias a las pequeñas empresas, a excepción del Anexo I, apartado 7.
  • La cuantía del incentivo será del 5 %. Para el incentivo adicional del 5 %, se elimina la necesidad de que los periodos de observación sean consecutivos y que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo y se ha sustituido por el requisito de que la empresa invierta en las actividades complementarias de PRL recogidas en los apartados 6 y 7 (pequeña empresa) del anexo I. Tanto en la normativa anterior como en la actual, para el 5 % adicional se establece como límite el importe de las inversiones efectuadas en materia de prevención de riesgos.
  • La financiación del sistema de incentivos será con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos de este fondo, a disposición de las mutuas en cada ejercicio para esta finalidad, será el 3 % de su saldo a 31 de diciembre del año anterior. El montante es único para todas las mutuas y entidades gestoras, no aplica a cada mutua su contribución a la formación del saldo.
  • Se modifican los plazos de presentación y tramitación de las solicitudes. Se establece que las solicitudes deberán presentarse desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo de cada año. Las mutuas deberán remitirlas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) hasta el 15 de julio de cada año. No están previstas prórrogas de plazos.
  • Cuando la empresa tenga más de una mutua, deberá realizar la solicitud en la mutua en la que tenga el Código Cuenta Cotización CCC principal. En el caso de tener más de una actividad económica a efectos de cotización, las solicitudes se harán en la mutua en la que tenga el CCC más antiguo.
  • El plazo máximo, para dictar resolución estimatoria o desestimatoria de la DGOSS, finalizará el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación.
  • Se prevé, de forma expresa, la posibilidad de recurrir en alzada las resoluciones dictadas por la DGOSS en esta materia, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
  • En caso de denuncia del convenio de asociación durante el periodo de observación, es responsable del pago del incentivo la Mutua del momento de la solicitud.
  • En cuanto a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS, podrá tener lugar cuando la DGOSS dicte resolución estimatoria. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, si la DGOSS considera el incentivo indebidamente percibido, dictará resolución exigiendo el reintegro de las cantidades a la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS, a través de la mutua.
  • Se prevé la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo recibido. En este sentido, se establece que ambas partes deberán pactar el porcentaje que corresponda, que no podrá superar el 10 % del importe del incentivo. Las percepciones recibidas por este concepto únicamente podrán ir dirigidas a incrementar su patrimonio histórico.
  • Por último, en el Anexo I encontramos el modelo de Declaración responsable sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores, en materia de prevención de riesgos laborales. Se elimina la parte del cuestionario relativa a formación e información en materia preventiva, y ya no prevé la firma de los delegados de prevención.

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