PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COVID-19

La prestación por Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos CATA_COVID-19 es una de las medidas que ha aprobado el gobierno para hacer frente al impacto económico del coronavirus.

Está dirigida a los autónomos que han reducido o incluso paralizado su actividad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma.

Esta prestación no es la misma que existía hasta ahora, la conocida como “paro de los autónomos”. La CATA_COVID-19 es una prestación diferente y extraordinaria recogida en el artículo 17 del RDL 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Tendrán derecho a esta ayuda los autónomos que hayan visto suspendidas sus actividades o reducidos sus ingresos en, al menos, el 75% con respecto al semestre anterior.

Para cobrarla no es necesario darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social, ni seguir pagando la cuota de autónomos.

Sigue leyendo si quieres resolver todas tus dudas sobre esta medida extraordinaria.

Dudas resueltas sobre la prestación por cese de actividad COVID-19

¿Quién puede solicitar esta prestación extraordinaria?

Cualquier trabajador autónomo: persona física, socio de sociedad, administradores, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes, autónomo colaborador…

  • Cuya actividad haya quedado suspendida desde el 14 de marzo debido a la declaración del estado de alarma.
  • O si su facturación de marzo se reduce en, al menos, un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior. Si no lleva de alta los 6 meses naturales exigidos, la valoración se realizará teniendo en cuenta el período de actividad que lleve dado de alta.

¿También pueden acceder a esta prestación los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

, estos autónomos pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria para ellos.

¿Qué ocurre con los autónomos que pueden seguir realizando su actividad?

Podrán acogerse a la prestación si acreditan  que su facturación en el mes anterior a la solicitud  ha caído, al menos, el 75%. En este caso, no habrá ningún problema en compatibilizar la prestación con la actividad.

El RD Ley 13/2020 establece que los autónomos que realicen actividades recogidas en los códigos del CNAE 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 calcularán la reducción de la facturación en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Para las producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación para los autónomos que tributan por módulos?

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad (por ejemplo autónomos en módulos), deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

¿Es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social?

ATENCIÓN: El RD Ley 13/2020 de 8 de abril modifica el artículo 17 del RD Ley 8/2020 y señala:

“5. Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.”

¿Qué ocurre con los autónomos que tienen otra actividad por cuenta ajena?

Los trabajadores que están de alta en 2 o más regímenes de la Seguridad Social se encuentran en pluriactividad. Por ejemplo, tienen un trabajo por cuenta ajena (por el que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social) y realizan una actividad por cuenta propia (por la que deben cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Pueden darse 2 situaciones:

  • El trabajador sigue vinculado a la empresa para la que trabaja por cuenta ajena sin que el contrato se vea suspendido o extinguido: si suspende su actividad como autónomo o ve reducida su facturación en, al menos, un 75% a causa del estado de alarma, SÍ tiene derecho a la prestación por cese de actividad.
  • El trabajador causa baja en el régimen general o está afectado por un ERTE: solicitará la prestación por desempleo y para que se la concedan (si no cambian las condiciones) debe cesar en todas sus actividades, lo que implica darse de baja en el RETA.

 ¿Cuál es el importe de la prestación por cese de actividad COVID-19?

La prestación a percibir será el 70% de la base reguladora. La base reguladora es el promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores.

 

Para los autónomos que hayan cotizado menos de 1 año, la base reguladora será la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

 

¿En qué fecha nace el derecho a cobrar la prestación por cese de actividad COVID-19?

El autónomo que cumpla los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos desde el 14 de marzo de 2020. Ese día entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el estado de alarma.

 

¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?

Al ser una prestación de carácter extraordinario, se percibirá durante 1 mes. Si el estado de alarma se prolonga más de 1 mes (más del 13 de abril de 2020), su duración se ampliará hasta el último día del mes en que finalice esta situación de alarma.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la prestación?

  1. Debes estar afiliado y en alta en el régimen de autónomos o, en su caso, en el de los trabajadores del mar en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020).
  2. Si tu actividad no se ha suspendido por la declaración del estado de alarma, debes acreditar la reducción de tu facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación por cese de actividad COVID-19 al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  3. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Este es un requisito exigido para recibir cualquier prestación. Si no lo estás, permiten que regularices tu situación en 30 días. Cuando pagues, podrás acceder a esta prestación.

¿Se tienen en cuenta otros ingresos?

Para acceder a la prestación por cese de actividad no se tienen en cuentas otros ingresos adicionales que tengas. Por ejemplo, ingresos por alquiler, por trabajo por cuenta ajena, por ganancias por la venta de un piso… Sólo se exigen los requisitos señalados en la pregunta anterior.

Un autónomo con aplazamiento de deuda que cumpla los plazos de pago ¿tiene derecho a la prestación por cese de actividad COVID-19?

El trabajador por cuenta propia que tiene concedido el aplazamiento de deuda por parte de la TGSS antes del Decreto del estado de alarma, se considera al corriente del pago en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social, por lo que podrá acceder a esta prestación.

¿Se necesita algún período mínimo de cotización para solicitar esta ayuda?

No es necesario cumplir un período mínimo de cotización. Sólo debes estar de alta en este régimen especial y al corriente del pago de las cuotas de autónomos.

¿Hay que darse de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?

No.

Los autónomos que deban justificar la reducción en, al menos, el 75% de sus ingresos deberán seguir de alta en su actividad económica en Hacienda y en la Seguridad Social para tener derecho a esta prestación extraordinaria.

Para aquellos cuya actividad se ha visto suspendida por la declaración del estado de alarma, no es obligatorio mantenerse de alta. Lo único que se exige es estar de alta a fecha de 14/03/2020.

¿Qué ocurre si te das de baja y quieres solicitar la prestación?

Si te das de baja en Hacienda y en la Seguridad Social ya no será de aplicación esta ayuda excepcional regulada en el artículo 17 del RDL 8/2020 por disminución del 75% de los ingresos. Podrás solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad si reúnes los requisitos para ello.

¿Hay que cotizar mientras se percibe la prestación por cese de actividad COVID-19?

No. Durante el tiempo de percepción de la prestación CATA_COVID-19 no existe obligación de cotizar por parte del autónomo, aunque este período se considerará como cotizado.

Para el cálculo de la cuota de autónomos a pagar cada mes se excluirán los días de ese período de liquidación en los que se tenga derecho a percibir la prestación extraordinaria.

Como las mutuas concederán la prestación con carácter retroactivo (desde el 14 de marzo), la Seguridad Social seguirá pasando la cuota normalmente. Una vez que la mutua le comunique que ha concedido la prestación, regularizará las cotizaciones, de oficio, con las consiguientes devoluciones de cuotas.

Muchos autónomos no han pagado la cuota de autónomos de marzo porque su actividad fue suspendida. El RD Ley 11/2020  establece que si se te concede esta prestación porque tu actividad ha sido suspendida deberás ingresar la cotización correspondiente a los días de actividad en marzo pero no pagarás recargo aunque lo hagas fuera de plazo.

Si se ha suspendido la actividad, ¿Hay que renunciar a las bonificaciones de las que se disfrutan, como por ejemplo la tarifa plana?

No. El decreto señala que el tiempo que se perciba esta prestación excepcional computará como efectivamente cotizado. Por eso, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como es el caso de la tarifa plana.

¿Desde cuándo se puede solicitar esta prestación extraordinaria?

  • Autónomos obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma: desde la entrada en vigor del decreto.
  • Los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de la facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar esta documentación. (Hasta el 1 de abril no podrás documentar los datos de marzo).

La prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al de la finalización del estado de alarma.

¿Cómo se solicita?

La gestión de esta prestación corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Debes solicitarla en la mutua con la que tengas cubierta la protección por contingencias profesionales. Si no recuerdas tu mutua, puedes consultarla en el documento de alta de autónomos.

Estos son los enlaces de la información del cese de actividad de las principales mutuas:

Activa Mutua

Asepeyo

Fremap

La Fraternidad

Maz

Mc Mutual

Mutua Universal

Debido al confinamiento y al cierre al público de sus oficinas, todas las mutuas permiten la solicitud de esta prestación por correo o por vía telemática.

¿Qué pasa con los autónomos que no tienen mutua?

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre, los trabajadores autónomos podían optar por mantener la protección por la prestación económica por Incapacidad Temporal con la entidad gestora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Tras la publicación de dicha norma, los autónomos pasan a tener la obligación de optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social (como por ej. Fremap, Mutualia, Mutua Universal,etc).

Así los trabajadores autónomos que no estuvieran ya adscritos a una mutua debieron optar por una del 1 de enero al 31 de marzo de 2019. Pero muchos no lo hicieron.

La norma reconocía que mientras se ejercitara la opción, seguiría gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serían cubiertas por el INSS.

Ahora se está decidiendo cómo y quién va a tramitar las solicitudes de los autónomos que no optaron por una mutua, así lo reconoció Dña. María José Gómez Cardenete, jefa del Servicio de Seguimiento y Evaluación del Sistema de la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo en una charla impartida el 2 de abril.

 

Esta situación extraordinaria nos ha hecho comprobar de nuevo que la cuota de autónomos condiciona las prestaciones futuras. Así, una cotización mínima da lugar a una prestación mínima.

Por eso, aunque ahora lo primordial es que tu negocio sobreviva, te aconsejo:

  • Analizar si tu cotización es la adecuada
  • Optar, si lo prefieres, por un sistema que te proporcione una cobertura privada: seguros de baja, de ahorro, planes de pensiones…
  • Tener información de cuánto cobrarías si tú o tu familia tuvierais que ser beneficiarios de una prestación en el futuro.

Te ayudamos

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Llevamos más de 25 años asesorando a autónomos y pymes. Hemos vivido momentos de crisis y desaceleración, pero éste nos ha llegado por sorpresa. Esperemos que dure poco.

Es importante que tomes decisiones rápidas pero con buena información. Escucharás y leerás muchos titulares estos días. Decide basándote en el BOE y en las fuentes oficiales. Cuenta con la ayuda de asesores fiscales y laborales. En estos días lo estamos dando todo.

Espero que la situación impacte lo menos posible en tu economía y que pronto puedas celebrar que todo vuelve a la normalidad.