El pago de la deuda de los contribuyentes que cumplan los requisitos previstos en la norma se podrá realizar en seis plazos y sin intereses ni aportación de garantías.
La Ley del IRPF establece que no están obligados a declarar, entre otros, quienes reciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales. No obstante, este límite se reduce a 14.000 euros, entre otros supuestos, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades recibidas del segundo y restantes no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales. Estas reglas obligarán a numerosos contribuyentes a tener que presentar declaración de IRPF en 2020, por el hecho de haber estado afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), dado que habrán recibido retribuciones de al menos dos pagadores (su empleador y el Servicio Público de Empleo Estatal). En muchos de los casos es previsible que de la declaración se obtenga un resultado a ingresar, porque cada uno de los pagadores habrá calculado las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sin acumular las rentas pagadas por todos ellos, salvo que el trabajador haya solicitado aplicar un tipo de retención mayor.
Para paliar los problemas de tesorería que se pueden derivar de esta obligación de pago, en el BOE de 7 de abril de 2021 se ha publicado la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, que regula la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago de la deuda de IRPF por quienes hayan sido beneficiarios de prestaciones vinculadas a ERTE.
El pago se realizará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes (contados desde el 20 de julio de 2021) y no se devengarán intereses de demora ni se tendrá que aportar garantía. Para solicitar el fraccionamiento se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El solicitante (o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta) debe haber estado incluido en un ERTE durante 2020 y haber recibido las correspondientes prestaciones en dicho ejercicio.
- No se podrán tener deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos de la Hacienda Pública Estatal (en período voluntario o ejecutivo) por un importe conjunto superior a 30.000 euros. A efectos del cómputo de deudas se acumularán:
a) Las deudas de la propia solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del IRPF de 2020.
b)Cualquier otra del mismo deudor para la que se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento, sin que se haya resuelto la solicitud.
c)Los vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
- La declaración de IRPF se debe presentar en período voluntario.
Este fraccionamiento no podrá ser solicitado por los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen el régimen fiscal de impatriados (artículo 93 de la Ley del IRPF).