Declaración Modelo 720-721

Modelo 720 y 721- Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 

Les recordamos que el plazo máximo de presentación del Modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2021 finaliza el próximo 31 de marzo de 2022.

 

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La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada en el mes de julio de 2021 establece la obligación de declarar las criptomonedas depositadas en el extranjero, no sólo para los inversores o titulares, sino también para quienes proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas y de cambio de criptomonedas (por ejemplo, los Exchanges).

No obstante lo anterior, tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce las sanciones del Modelo 720 como “desproporcionadas”, Hacienda ha elaborado una nueva formalidad para declarar las criptomonedas y que las posibles multas por no presentarlo sean efectivas y no se “evaporen”, el actual y polémico Modelo 720, que no contemplaba cómo declarar los criptoactivos, se convierte en el Modelo 721.

Así pues, desde el Ministerio de Hacienda han señalado que las nuevas obligaciones de información de criptomonedas se instrumentarán a través de los siguientes formularios tributarios:

  • Modelo 721: para tenedores de criptomonedas (previsiblemente para aquellas carteras por valor mínimo de 50.000€)
  • Modelo 172 y Modelo 173: para proveedores de servicios de criptomonedas con residencia fiscal en España. Concretamente, el Modelo 172 obliga a empresas e individuos a declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes, mientras que el Modelo 173 crea la obligación de que las empresas informen sobre todas las operacionesque realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

 

En todo caso, habrá que esperar a tener más concreción sobre estos formularios ya que las disposiciones de la Agencia Tributaria todavía no han sido publicadas. A día de hoy, únicamente se cuenta con una nota en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, publicada el pasado mes de enero, por lo que se prevé que estos nuevos modelos entrarán en vigor los próximos meses pero quedarán fuera de la campaña de 2021 (a presentar, cómo ya hemos dicho antes del 31 de marzo de 2022)

El modelo 720, sin embargo, dado que solo han sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea algunos aspectos pendientes de ser modificados, actualmente sigue vigente, por lo que hasta el 31 de marzo del ejercicio corriente sigue siendo de obligada presentación.

Recordamos también que el incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes en el extranjero puede ser sancionado, por lo que el apoyo de un asesor fiscal de confianza ahorrará contratiempos futuros.