En el marco de los procedimientos de comprobación limitada, se han introducido nuevas facultades para los órganos de gestión que representan una novedad significativa. Estas facultades se centran en dos aspectos principales:
1. Examen de la contabilidad de los contribuyentes: Hasta ahora, los órganos de gestión solo podían examinar la contabilidad si el contribuyente la presentaba sin mediar requerimiento. Sin embargo, con los cambios actuales, los órganos de gestión tienen la capacidad de examinar la contabilidad de los contribuyentes, pero exclusivamente para verificar la coincidencia entre la información contenida en ella y la información que la Administración tributaria posee, incluida la información obtenida durante el propio procedimiento.
2. Requerimientos a terceros: En el pasado, los órganos de gestión solo podían solicitar información a terceros cuando estos estaban legalmente obligados a proporcionarla o para que la ratificaran. Ahora, se les otorga la facultad de realizar requerimientos a terceros con el fin de comprobar la veracidad de la información que la Administración tributaria posee, incluida la información obtenida durante el propio procedimiento.
Es importante destacar que la revisión de la contabilidad se llevará a cabo en las oficinas del obligado tributario, en su presencia o en presencia de la persona que este designe, a menos que el contribuyente consienta que se realice en las oficinas de la Administración. No obstante, la Administración tiene la capacidad de analizar copias de la contabilidad, en cualquier formato, en sus propias oficinas.
Estas ampliaciones en las facultades de los órganos de gestión en los procedimientos de comprobación limitada tienen como objetivo fortalecer las capacidades de control y verificación de la Administración tributaria, asegurando la veracidad y coincidencia de la información tributaria.
Si necesitan ampliar esta información no duden en contactar con el equipo asesor.