Les informamos que entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre se inicia el plazo para liquidar el impuesto sobre los activos no productivos, en adelante IANP, correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Para los próximos ejercicios, el plazo de presentación se situará entre el 1 y el 30 de junio de cada año.
El IANP grava la tenencia por parte de personas jurídicas de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña:
- a) Bienes inmuebles.
- b) Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 CV.
- c) Embarcaciones de ocio.
- d) Aeronaves.
- e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico.
- f) Joyas.
En cuanto al concepto de no productivo, la norma entiende que son aquellos que se encuentran cedidos a propietarios, socios y partícipes de la persona jurídica, cuando su uso se destine a fines privados, excepto que su uso suponga para el destinatario una retribución en especie o cuando exista una contraprestación dineraria a precio de mercado por su uso.
En sentido opuesto, se entenderá que un bien es productivo cuando interviene en la actividad empresarial.
La base imponible estará formada por el valor catastral para los inmuebles y el valor de mercado para el resto de bienes. La tarifa aplicable se sitúa entre 0,21% hasta un 2,75%, sobre el sumatorio de los valores correspondientes a todos los activos no productivos.