Medidas de prevención Fraude Fiscal

El pasado 9 de julio, se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.


A continuación, les exponemos los rasgos más distintivos de esa norma y que a buen seguro tendrán un impacto económico relevante en el día a día de las actividades comerciales ya que, por ejemplo, una de las medidas estrella es la relativa a la prohibición de pago de cantidades en efectivo superiores a 1.000 euros cuando una de las partes sea una empresa o empresario individual. Otra medida relevante es el régimen sancionador contra la producción, comercialización y tenencia de programas de contabilidad y facturación que permitan llevar dobles contabilidades.
A continuación, lo detallamos:
Limitaciones al pago en efectivo 
En primera instancia se pretendía llevar esta modificación a toda la población en su conjunto, tanto entre particulares como empresarios, sin embargo se ha limitado, así se ha terminado reducir el límite de pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional. Si el pagador no es residente en España, y tampoco es empresario, el límite pasa de 15.000 euros a 10.000 euros. Deberá acreditarse esas circunstancias mediante copia de un documento justificativo (Ej. Fotocopia del pasaporte).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Pactos sucesorios 
Una de las figuras impositivas que más relevancia estaba tomando en los últimos ejercicios a efectos de planificación de herencias, era la transmisión en vida de la herencia futura (mediante los llamados Pactos sucesorios).
La primera ventaja de ellos, se ha eliminado durante los primero 5 años posteriores a la firma del pacto. Antes mediante estos pactos,se evitaban sorpresas posteriores para los herederos, en caso de un súbito aumento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se podía planificar en vida la herencia limitando los costes impositivos futuros. Y además había una segunda ventaja, y es que el heredero o beneficiario del pacto, recibía los bienes con un valor de herencia actualizado a importes actuales, de manera que se podían vender esos bienes sin tributar en renta. Pues bien, esta segunda ventaja se ha eliminado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, se modifica la LIRPF con la finalidad de que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el o la causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último si fuera anterior, lo cual limita o impide durante 5 años la planificación fiscal de transmisiones futuras de herencias en vida.
Criptomonedas
 Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Estas mismas entidades obligadas a informar de las claves privadas, deben también informar sobre operaciones con monedas virtuales en las que intervengan.
Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero a través del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, por ello es clave determinar a 30 de diciembre de cada año donde se encuentra la clave privada, si en un servidor extranjero, en un servidor español, si en una cold wallet (memoria USB). La trazabilidad de los códigos y claves privadas es clave en este punto.
Alquileres de viviendas 
El alquiler de vivienda goza de una reducción del 60% del rendimiento bruto que obtiene el propietario. Ahora se clarifica la ley y se impide que esta reducción se aplique en el caso de alquileres no declarados de forma voluntaria y que sean objeto de regularización en un procedimiento de comprobación. Por tanto, no se recomienda dejar de declarar el rendimiento derivado del alquiler de un piso, pues las ventajas fiscales de ello, se pierden en caso de comprobación fiscal.
Procedimiento Tributario 
Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso (Anteriormente los recargos por pago extemporáneo eran del 5% en demora de pago de hasta 3 meses, del 10% en demora de pago de hasta 6 meses, del 15% en demora de pago de hasta 9 meses y del 20% para el resto de casos).
Sobre aplazamientos 
A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo. Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que dicho período no podrá verse afectado por la declaración de concurso.
Sobre las sanciones tributarias 
Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios.
Por un lado, en casos de inspecciones, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento. Y se mantiene la reducción por conformidad con la regularización en el resto de procedimientos tributarios, en el 30 por ciento.
Asimismo, en todos los demás procedimientos tributarios, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento.
Sobre los programas de facturación y contabilidad manipulados
Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.
Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas (150.000 euros de multa por cada año en que se hayan producido ventas ocultas con esos programas), o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación (50.000 euros de multa por cada año en que se hayan alterado los registros contables certificados).
Para mayor información no duden en contactar con su asesor.