Modelo 720: Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Modelo 720: Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El modelo 720 es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Esta obligación deberá cumplimentarse antes del 31 de marzo de 2023.

 

¿Quiénes están obligados a declarar?

Personas físicas o entidades residentes en el Estado español titulares de bienes o derechos situados o gestionados en el extranjero. La obligación de declarar comprende también la titularidad real de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

 

¿Qué bienes/derechos se tienen que declarar?

 

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero:

Depósitos bancarios cuyo saldo a 31/12/2022, o saldo medio último trimestre, supere los 50.000 euros. Las cuentas declaradas en ejercicios anteriores, sólo se deberán declarar cuando cualquiera de los saldos conjuntos haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

Además, se deberá informar de la cancelación de las cuentas que se hubieran declarado anteriormente.

  1. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad:

Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros en los que sea tomador y rentas, temporales o vitalicias. Dentro de este grupo, también se incluyen los valores aportados para la administración o gestión a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos o trust) y las aportaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) situadas en el extranjero.

El importe de los citados títulos deberá superar los 50.000 euros. En cuanto a los valores declarados en años posteriores, sólo se deberán incorporar en la declaración de los años sucesivos cuando el valor conjunto de todos los valores haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros. También se deberá declarar cuando se haya transmitido alguno de los valores declarados anteriormente.

  1. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados al extranjero:

Inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles cuyo valor de adquisición o el valor del derecho real supere conjuntamente los 50.000 euros a 31/12/2022. Respecto a los inmuebles declarados en años anteriores, solo se deberán declarar cuando el valor conjunto de estos haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros. En caso en que se haya transmitido alguno de los inmuebles declarados anteriormente, o ya no sea titular de un derecho declarado, deberá incluir esta transmisión en la Declaración. 

¿Qué cuentas, valores e inmuebles no tienen que declararse?

No existirá obligación de declarar lo indicado en el apartado anterior en los siguientes casos:

  • Cuando no se superen los 50.000 euros de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3 anteriores. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  • Para los bienes y derechos ya declarados, cuando estos experimenten un incremento inferior a los 20.000 euros.
  • Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.

Si tengo criptomonedas, ¿Las debo declarar en el modelo 720?

En primer lugar, debemos definir en qué grupo de bienes/derechos se incluirían las criptomonedas, tema que ha suscitado grandes controversias ya que hasta la fecha no estaban reguladas. En este sentido, el criterio de la Administración califica a las criptomonedas como divisas digitales, por lo que tendrían el mismo tratamiento que las cuentas corrientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso que se posean criptomonedas o Bitcoin, puede ponerte en contacto con nosotros para estudiar el caso concreto.

¿Qué consecuencias tiene no presentar el modelo 720?

A pesar de tratarse de una declaración informativa, la no presentación de este modelo puede comportar nueva  sanciones que se han visto reducidas por el TJUE y que son:

-Se establece que las multas por faltas en la declaración de bienes y derechos en el extranjero sean reguladas por el régimen general de la Ley General Tributaria. Los nuevos importes sancionatorios van desde los 150 a los 250 euros, una reducción verdaderamente significativa.

La justicia europea considera que el sistema de sanciones derivado del modelo 720 es contrario al Derecho de la Unión, puesto que supone una carga excesiva para el ciudadano y atenta contra el derecho a la libre circulación de capitales. Por lo tanto, las modificaciones al modelo 720 incorporará los siguientes cambios:

Se elimina la imprescriptibilidad del delito

Entre los cambios que se introducen al modelo 720 destaca la eliminación de la imprescriptibilidad del delito. Anteriormente, las deudas adquiridas por no declarar los bienes y derechos en el extranjero no prescribían. Sin importar cuántos años hubieran transcurrido, Hacienda podía perseguir al deudor y obligarlo a pagar, algo que solo ocurre con los delitos más graves.

 

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