NOVEDADES EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
La dificultad en el acceso a la vivienda, no ya en propiedad sino en régimen de alquiler, ha propiciado que el Gobierno haya considerado la necesidad de establecer una serie de modificaciones para facilitar el acceso a la misma y proteger a las familias que la usan como vivienda por ello les informamos de las novedades en la ley de arrendamientos urbanos.
Entre otras causas, la grave situación de vulnerabilidad económica y social de un gran número de familias para afrontar los pagos de una vivienda; la proliferación de viviendas de uso turístico, el incesante incremento de precios del alquiler, sobre todo en las grandes ciudades; el escaso parque de viviendas social en alquiler y las deficiencias en materia de accesibilidad que sufren las personas con discapacidad y movilidad reducida y una población cada vez más envejecida, son los principales motivos que han originado la necesidad de estas modificaciones legales.
Esta ley ha entrado en vigor el pasado día 15 de diciembre de 2018.
Así, las principales novedades son las siguiente:
¿DURACIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO DE ALQUILER?
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
No obstante, si el propietario es persona física, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años.
Si el propietario es una empresa, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 7 años.
No procederá prórroga obligatoria del contrato, si una vez transcurrido el 1º año de duración del mismo, el arrendador comunica al inquilino que tiene la necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
A la fecha del vencimiento del contrato o de sus prórrogas, una vez transcurridos los 5 o 7 años anteriormente referidos, si ninguna de las partes comunica con 30 días de antelación a la otra, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante 3 años más.
GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica (empresa), salvo en los casos en que aquellos servicios hayan sido contratados por iniciativa del inquilino.
FIANZA O GARANTÍAS ADICIONALES
La fianza es de exigencia obligatoria y debe ser equivalente a 1 mensualidad de renta la renta del arrendamiento de la vivienda. En usos distintos al de vivienda la fianza será de 2 mensualidades.
Se podrá exigir por el propietario una garantía adicional, pero no podrá ser superior a 2 mensualidades de renta.
OBRAS Y USOS
Los acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad turística que requiera modificaciones estatutarias del régimen de propiedad horizontal requerirá el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. De esta manera se simplifican los requisitos para que los vecinos puedan impedir la actividad turística en su comunidad.
DESAHUCIOS
Cuando un procedimiento de desahucio afecte a hogares vulnerables, se producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, por un plazo máximo de 1 mes cuando el propietario sea persona física, o de 2 meses, cuando al propietario sea persona jurídica.
MEDIDAS ECONÓMICAS Y FISCALES
Se declara la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se devengaba sobre el importe de los arrendamientos a pagar por el inquilino.