Novedades en materia de jubilación:
Se ha publicado la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Las principales novedades son las siguientes:
1. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (artículo 207 LGSS):
Las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso se amplían. Se incluyen el resto de causas objetivas del art. 52 ET, y las extinciones derivadas de lo previsto en los otros artículos del Estatuto de los Trabajadores, entre ellos: art. 40 (movilidad geográfica), y art. 41 (modificación sustancial de condiciones), así como del art. 50 ET (extinción por voluntad del trabajador) y del art. 49.1 m (violencia de género).
El coeficiente de reducción por anticipación aplicable sobre la pensión, se determina por mes, en lugar de por trimestre.
En los 2 años anteriores a la jubilación ordinaria se aplicarán mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, si resulta más beneficioso.
2. Jubilación anticipada voluntaria (artículo 208 LGSS):
El coeficiente de reducción por anticipación aplicable sobre la pensión, se determina por mes, en lugar de por trimestre.
Los coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora, en caso de que del cálculo sobre la BR resultase cuantía superior a la pensión máxima establecida (apartado 3 del artículo 210 LGSS).
Aplicación a partir de 2024, y de manera progresiva en 10 años (nueva disp. transitoria 34ª de la LGSS). Esto no aplica sobre la jubilación anticipada involuntaria.
No se aplicará a extinciones anteriores a 1-1-2022 (se aplicará anterior regulación, excepto si es más desfavorable), siempre que la persona no vuelva a estar incluida durante más de 12 meses en un régimen de la SS.
3. Jubilación demorada:
Se sustituye el actual incentivo único, por acceder a la jubilación más allá de la edad de jubilación ordinaria.
Posibilidad de obtener un porcentaje adicional del 4% por año completo de trabajo efectivo, posterior a la edad de jubilación ordinaria. Se aplicará a la base reguladora, para obtener la cuantía de la pensión.
Una cantidad a tanto alzado por cada año completo adicional trabajado y cotizado.
Una combinación de ambos supuestos (a desarrollar reglamentariamente).
Existe una exención de obligación de cotizar por CC, salvo IT, a partir de la edad ordinaria de jubilación (nueva regulación del artículo 152 LGSS).
4. Jubilación activa:
Se exige ahora como condición para acceder, que haya transcurrido al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria.
Supresión del requisito de no haber efectuado extinciones con anterioridad y de mantenimiento del empleo.
5. Prohibición de cláusulas convencionales de jubilación forzosa, con menos de 68 años de edad (manteniéndose los actuales requisitos para el supuesto de realizarse). Se modifica en este sentido la Disp. Adicional 10ª del E.T.
6. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones:
Las pensiones se revalorizarán al comienzo de cada año, de acuerdo con el porcentaje interanual de incremento del IPC.
Garantía de que, en caso de IPC negativo, la pensión no sufrirá merma.
7. Derogación del factor de sostenibilidad, y sustitución por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
A partir de 2023, y por un período de 10 años, cotización adicional para nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social: 0’6%, distribuyéndose entre empresa y trabajador.
Medidas a revisar a partir de 2032.
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