NUEVA REGULACION DEL TELETRABAJO

NUEVA REGULACION DEL TELETRABAJO
RDL 28/2020 22 de septiembre de 2020

Experta Laboral
Carmen Fernández Diplomada en Relaciones Laborales

 

Existe desde septiembre una nueva normativa que regula esta modalidad de trabajo y que exige un acuerdo con el trabajador, que debe ser remitido al Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe).

Según el artículo 5 de la nueva norma para el teletrabajo o trabajo a distancia, todos aquellos trabajadores que vayan a trabajar en modalidad de teletrabajo tendrán que firmar un acuerdo con la empresa.

 

 

 

Condiciones del acuerdo

Este acuerdo deberá realizarse por escrito y podrá incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, pero tendrá que existir siempre antes de que el trabajador comience a teletrabajar. En todo caso, debe formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Multas por incumplimientos

Las empresas que no formalicen por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con los trabajadores podrán ser multadas hasta con 6.250 euros, al considerarse falta grave, según establece la norma, que modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos).

Obligados por la norma

El RDL es de aplicación al trabajo por cuenta ajena que se desarrolla a distancia con carácter regular, durante al menos un 30% de la jornada. (Sobre 40 horas semanales si teletrabaja 12 horas semanales hay que formalizar acuerdo)

Exenciones por la pandemia

Una exención muy importante es que el trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RDL 8/2020 (carácter preferente del trabajo a distancia) o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del Covid-19, que, mientras estas se mantengan, seguirá rigiéndose por la normativa laboral ordinaria, aunque con la obligación por parte de las empresas de dotarlos de medios, equipos, herramientas y consumibles, así como de atender al mantenimiento que resulte necesario y de compensar los gastos derivados para la persona trabajadora a distancia, si existieran.

Menores y en formación

Salvo lo pactado en convenio colectivo, la norma establece limitaciones en relación con dos supuestos concretos: los contratos celebrados con menores y los contratos formativos, en los que solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Contenido del acuerdo

De la redacción de los diferentes artículos del RD-L se extrae la obligatoriedad para las empresas de incluir en el acuerdo por escrito que tienen que remitir al Sepe.

  • Inventario de medios y equipos

Se tiene que incluir un inventario de medios, equipos y herramientas facilitados al trabajador, que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

  • Gastos que afronta el trabajador

Se deben enumerar los gastos en que pueda incurrir el trabajador que trabaja a distancia, así como la forma en la que se va a compensar la cuantificación.

  • Horario y disponibilidad laboral

El horario es también fundamental para clarificar la garantía al derecho de desconexión. Se debe incluir el porcentaje entre trabajo presencial y a distancia y su distribución.

  • Centro y lugar de trabajo

El centro de trabajo al que queda adscrito el teletrabajador, así como el lugar donde desarrolla la jornada de trabajo presencial y el elegido por este para realizar el trabajo a distancia.

  • Solución de problemas técnicos

El procedimiento a seguir si se produce una situación de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.

  • Medios de control empresarial

Otro dato fundamental para evitar conflictos entre empresa y trabajadores es el de especificar con claridad los medios de control empresarial de la actividad que se vayan a emplear, previamente comunicadas a la representación sindical.

  • Reversibilidad y duración

Es preciso hacer constar la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, si así se decide por una de las partes y la duración del acuerdo y sus condiciones de prórroga, en su caso.

  • Protección de la información

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recomienda a los empresarios que definan una política clara de protección de la información para situaciones de movilidad de los trabajadores, delimitando las formas de acceso remoto que se permiten, los tipos de dispositivos válidos y el nivel de acceso permitido por perfiles.

Si necesitan más información no duden en contactar con su asesor.