Modelo 720: Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
El modelo 720 es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Esta obligación deberá cumplimentarse antes del 31 de marzo de 2021.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Personas físicas o entidades residentes en el Estado español titulares de bienes o derechos situados o gestionados en el extranjero. La obligación de declarar comprende también la titularidad real de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.
¿Qué bienes/derechos se tienen que declarar?
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero:
Depósitos bancarios cuyo saldo a 31/12/2020, o saldo medio último trimestre, supere los 50.000 euros. Las cuentas declaradas en ejercicios anteriores, sólo se deberán declarar cuando cualquiera de los saldos conjuntos haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
Además, se deberá informar de la cancelación de las cuentas que se hubieran declarado anteriormente.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad:
Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros en los que sea tomador y rentas, temporales o vitalicias. Dentro de este grupo, también se incluyen los valores aportados para la administración o gestión a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos o trust) y las aportaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) situadas en el extranjero.
El importe de los citados títulos deberá superar los 50.000 euros. En cuanto a los valores declarados en años posteriores, sólo se deberán incorporar en la declaración de los años sucesivos cuando el valor conjunto de todos los valores haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros. También se deberá declarar cuando se haya transmitido alguno de los valores declarados anteriormente.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados al extranjero:
Inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles cuyo valor de adquisición o el valor del derecho real supere conjuntamente los 50.000 euros a 31/12/2020. Respecto a los inmuebles declarados en años anteriores, solo se deberán declarar cuando el valor conjunto de estos haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros. En caso en que se haya transmitido alguno de los inmuebles declarados anteriormente, o ya no sea titular de un derecho declarado, deberá incluir esta transmisión en la Declaración.
¿Qué cuentas, valores e inmuebles no tienen que declararse?
No existirá obligación de declarar lo indicado en el apartado anterior en los siguientes casos:
- Cuando no se superen los 50.000 euros de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3 anteriores. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
- Para los bienes y derechos ya declarados, cuando estos experimenten un incremento inferior a los 20.000 euros.
- Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
Si tengo criptomonedas, ¿Las debo declarar en el modelo 720?
En primer lugar, debemos definir en qué grupo de bienes/derechos se incluirían las criptomonedas, tema que ha suscitado grandes controversias ya que hasta la fecha no estaban reguladas. En este sentido, el criterio de la Administración califica a las criptomonedas como divisas digitales, por lo que tendrían el mismo tratamiento que las cuentas corrientes.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso que se posean criptomonedas o Bitcoin, puede ponerte en contacto con nosotros para estudiar el caso concreto.
¿Qué consecuencias tiene no presentar el modelo 720?
A pesar de tratarse de una declaración informativa, la no presentación de este modelo puede comportar las siguientes sanciones.
- Sanción mínima de 10.000 euros por la falta de presentación del modelo, respecto a una sola de las tres obligaciones de información.
- Sanción mínima de 1.500 euros por presentación del modelo fuera de plazo, respecto a una sola de las tres obligaciones de información.
- Sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas o presunciones de obtención de rentas, que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta información es de carácter general, sin que constituya nuestra opinión profesional. Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nosotros.