Presentación del modelo 232

DENOMINACIÓN DEL MODELO 232

MODELO 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

PLAZO DE PRESENTACIÓN Y PERIODICIDAD DE PRESENTACIÓN

Plazo de presentación: en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Por ejemplo, para los períodos impositivos iniciados el 01 de enero 2020 y que finalicen el 31 de diciembre de 2020, la presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre de 2021.

Periodicidad: Presentación ANUAL

Fuente: Agencia Tributaria

OPERACIONES A DECLARAR

Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que hayan realizado operaciones con las siguientes características:

  • Operaciones vinculadas realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe del conjunto de las operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones vinculadas específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

Tienen la consideración de operaciones específicas aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación de previos de transferencia a que se refieren los artículos 18.3 de la LIS y 16.5 del RIS que son las siguientes (Ver Nota 1):

Nota 1. Operaciones Específicas

  1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva con entidades en las que la participación individual o juntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios
  2. Operaciones de transmisión de negocios
  3. Operaciones de transmisión de valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación en mercados regulados de valores o admitidos a negociación en mercados situados en paraísos fiscales
  4. Operaciones sobre inmuebles
  5. Operaciones sobre activos intangibles

También se han de declarar las siguientes operaciones vinculadas siguientes:

  • El importe de las operaciones vinculadas realizadas del mismo tipo y método de valoración supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad declarante.
  • Cuando se aplique reducción por obtención de rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box) a personas o entidades vinculadas (artículo 23 Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. de la LIS)
  • Cuando se realicen operaciones o posesión de valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales

Por otro lado, las operaciones siguientes no se han de declarar en el modelo 232:

  • Operaciones realizadas entre Compañías pertenecientes al mismo Grupo de consolidación fiscal (independientemente del volumen de operaciones). Sin perjuicio de las operaciones de reducción de rentas artículo 23 LIS)
  •  AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones), salvo UTES u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (art. 22 LIS)
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones)

En la declaración se tienen que identificar las personas o entidades vinculadas con las que se tienen operaciones, tipo de operación, importes y método de valoración. Es importante que esta información coincida con la documentación de precios de transferencia.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. FORMA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 232

La presentación del modelo 232 se ha de realizar obligatoriamente de manera telemática desde la web de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o desde la página de la Agencia Tributaria

2. OPERACIONES FINANCIERAS (PRÉSTAMOS, LÍNEAS DE CRÉDITO, DEPÓSITOS, ETC.)

Los importes a declarar son las contraprestaciones de las operaciones, que en caso de las operaciones financieras son los intereses, lo que significa que no deberemos declarar los intereses si estos no superan el límite de 250.000 €. En el caso de que demos declarar la operación financiera en el modelo 232, no solo tendremos que declarar los intereses a través del código 9 establecido, sino también las variaciones en el principal (amortización, ampliación, etc.), mediante el código 5.

A su disposición la resolución de diversas consultas vinculantes (V1263/2011, V767/2011, V0209/12, V1787/12

3. MOMENTO DE LA DECLARACIÓN DE LA OPERACIÓN E IMPORTES

Los criterios generales para la declaración de las operaciones a incluir en el Modelo 232 serán el de devengo, o sea, cuando entregamos el bien o prestamos el servicio, sin tener en cuenta el momento del pago (criterio de caja).

4. IMPORTES DE LAS OPERACIONES

Los importes declarados no incluirán el IVA de las operaciones.

5. DIVIDENDOS Y APORTACIONES A FONDOS PROPIO

El reparto de dividendos y aportaciones a Fondos Propios no deben incluirse en la documentación de precios de transferencia ni en el modelo 232 cuando esta sea dineraria debido a que se aplica una norma de valoración específica. En el caso de que sea no dineraria o en especies debe de ser objeto de valoración e incluida en el modelo 232.

6. DIFERENCIA ENTRE OPERACIONES CLASIFICADAS COMO SERVICIO PRESTADO/RECIBIDO Y ACUERDO DE REPARTO DE COSTES (ARC)

De acuerdo con la OCDE, un ARC es un acuerdo por el que las partes comparten aportaciones y riesgos en el desarrollo, producción o adquisición de un activo (tangible o intangible) o la prestación de un servicio, con la expectativa de que dicha colaboración suponga un beneficio en el negocio individual para cada uno de los partícipes (Apartado 8.3 Directrices OCDE en materia de Precios de Transferencia).

En el caso de que un beneficiario no aporte ningún tipo de recurso ni asuma ningún riesgo independientemente del inherente a la recepción de un servicio, y simplemente actúe como receptor de un servicio por el que paga por su contraprestación, la operación no se puede considerar Acuerdo de Reparto de Costes (ARC), y se deberá declarar como un Servicio, mediante el código 6 del modelo 232.

7. TABLAS RESUMEN DE TIPOS DE OPERACIONES E IMPORTES A DECLARAR Y SU RELACIÓN ENTRE LAS OPERACIONES DECLARADAS EN EL MODELO 232 Y LA OBLIGATORIEDAD DE INLUIRLAS EN EL DOCUMENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Como normal general, cuando exista la obligación de incluir una operación en la documentación de precios de transferencia, siempre tendremos que declararla en el modelo 232. Por lo contrario, cuando existe la obligatoriedad de declarar una operación en el modelo 232, no siempre se ha de documentar.

A modo de resumen presentamos un cuadro donde se incluye la relación entre declaración y documentación:

Tabla clasificación de las operaciones vinculadas por Importes / Tipo de Operación

 

Tabla de clasificación de las Operaciones Vinculadas por Tipo de Operación / Importes

Nota 1. Operaciones Específicas. Ya han sido detalladas anteriormente

Nota 2. Diferentes tipos de Documentación de Precios de Transferencia

INFORMACIÓN A DECLARAR EN EL MODELO 232

  • PERIODO IMPOSITIVO DECLARADO
  • IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (NIF y Apellidos o razón social)
  • DEVENGO. (Ejercicio, código CNAE, tipo de ejercicio, si es declaración complementaria o sustitutiva)
  • DECLARACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS (ART. 13.4 RIS)
    • NIF de la Entidad vinculada
    • F/J. Persona Física o Jurídica
    • Apellidos y Nombre / Razón Social
    • Tipo de vinculación (ver Nota 3)
    • Código de provincia / País
    • Tipo de operación (ver Nota 4)
    • Ingreso (I) / Pago (P)
    • Método de valoración (ver Nota 5)
    • Importe de la operación
  • OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS EN CASO DE APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (ART. 23 Y DT 20ª LIS)
    • Número de identificación de la Matriz
    • Razón Social de la Matriz
    • Declaración separadamente por persona o entidad vinculada las rentas sobre las que se ha aplicado la reducción
      • NIF Entidad vinculada
      • F/J. Persona Física o Jurídica
      • Apellidos y Nombre / Razón Social
      • Código de provincia / País
      • Tipo de vinculación (ver nota)
      • Importe de la operación
  • OPERACIONES Y SITUACIONES CON PAÍSES O TERRITOTIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES
    • Operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraíso fiscal
      • Descripción de la operación
      • Persona o Entidad residente en país o territorio calificado como paraíso fiscal
      • F/J. Persona Física o Jurídica
      • Clave país o territorio
      • País o territorio calificado como paraíso fiscal
      • Importe
    • Tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales
      • Tipo
      • Entidad participada o emisora de los valores
      • País o territorio calificado como paraíso fiscal
      • Clave país o territorio
      • Valor de adquisición
      • Porcentaje de participación

Para mas información consultar las instrucciones de la Agencia Tributaria sobre el modelo 232

Nota 3. Tipos de Vinculación

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad  y  sus  consejeros  o  administradores,  salvo  en  lo  correspondiente  a  la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c)  Una entidad  y  los  cónyuges  o  personas  unidas  por  relaciones  de  parentesco,  en  línea directa  o  colateral,  por  consanguinidad  o  afinidad  hasta  el  tercer  grado  de  los  socios  o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e)  Una  entidad  y  los  consejeros  o  administradores  de  otra  entidad,  cuando  ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f)  Una  entidad  y  otra  entidad  participada  por  la  primera  indirectamente  en,  al  menos,  el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g)  Dos  entidades  en  las  cuales  los  mismos  socios,  partícipes  o  sus  cónyuges,  o personas  unidas  por  relaciones  de  parentesco,  en  línea  directa  o  colateral,  por consanguinidad  o  afinidad  hasta  el  tercer  grado,  participen,  directa  o  indirectamente  en,  al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

h)  Una  entidad  residente  en  territorio  español  y  sus  establecimientos  permanentes  en  el extranjero.

En  los  supuestos  en  los  que  la  vinculación  se  defina  en  función  de  la  relación  de  los socios  o  partícipes  con  la  entidad,  la  participación  deberá  ser  igual  o  superior  al  25  por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. Existe  grupo  cuando  una  entidad  ostente  o  pueda  ostentar  el  control  de  otra  u  otras según  los  criterios  establecidos  en  el  artículo  42  del  Código  de  Comercio,  con  independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Nota 4. Tipos de Operaciones

1. Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.).

2. Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.

3. Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.

4. Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excl. operaciones tipo 5).

5. Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excl. intereses).

6. Servicios entre personas o entidades vinculadas (artículo 18.5 LIS) (incl. rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)

7. Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artículo 18.7 LIS)

8 Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).

9 Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).

10. Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.

11. Otras operaciones.

Nota 5. Métodos de Valoración (artículo 18.4 LIS)

a) Método del precio libre comparable

b) Método del coste incrementado

c) Método del precio de reventa

d) Método de la distribución del resultado

e) Método del Margen Neto Operacional

NORMATIVA

La obligatoriedad de presentación de información sobre operaciones vinculadas (modelo 232) se hace referencia en la siguiente normativa:

SANCIONES

Las sanciones por no presentar el modelo 232, presentarlo incompleto, erróneo o fuera de plazo quedan establecidas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria.

Multa pecuniaria fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.

Estos importes se reducirán a la mitad en el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Art 198 Ley General Tributaria Infracción  tributaria  por  no  presentar  en  plazo  autoliquidaciones  o declaraciones  sin  que  se  produzca  perjuicio  económico,  por  incumplir  la  obligación  de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

Multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75%, respectivamente, de las operaciones que se tendrían que haber declarado.

Si el porcentaje es inferior al 10%, se impondría una multa pecuniaria fija de 500 €. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida.

Art 199 Ley General Tributaria. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información

Estamos a su disposición para aclarar las dudas que este artículo u otras cuestiones relacionadas con la cumplimentación del Modelo 232 le puedan ocasionar.