Opción o renuncia a la llevanza de los libros registro de IVA ( SII)

Opción o renuncia a la llevanza de los libros registro de IVA ( SII)

Nos es grato informarles que el próximo mes de noviembre existen una serie de obligaciones fiscales a las que se debe dar cumplimiento y que en algunos de los casos es preferible tener el consejo de nuestros asesores profesionales.

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo primero establece un sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo. Se trata de un sistema opcional y si se quiere acoger de forma voluntaria existe un plazo de tiempo cuyo vencimiento finaliza el próximo 30 de noviembre de 2018 y con efectos para el ejercicio 2019.

Para cualquier aclaración no dude en contactar con nosotros.