Novedades en el régimen de EOS del IRPF

PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES RD-LEY 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020)

 

2.  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (art. 9.1 – 9.3 – 10 – 11.1 – 12.1 Real Decreto-Ley)

2.1.  REDUCCIÓN EN 2020 DEL RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

 

Se incrementa la reducción prevista en la DA del Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF (estaba prevista una reducción general del 5% para todas las actividades).

IAE Actividad económica
División 0 Ganadería independiente.
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

 

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

 

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

 

 

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

 

Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Producción de mejillón en batea.
419.1 Industrias del pan y de la bollería.
419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.
423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642.1, 2,

3 y 4

Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.

 

642.5

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

 

642.6

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

 

643.1 y 2

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

 

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

 

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

 

647.1

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

 

647.2 y 3

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.

 

659.4

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9 Reparación de calzado.

 

691.9

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692 Reparación de maquinaria industrial.
699 Otras reparaciones n.c.o.p.
721.2 Transporte por auto taxis.
722 Transporte de mercancías por carretera.
751.5 Engrase y lavado de vehículos.
757 Servicios de mudanzas.

 

849.5

Transporte    de    mensajería    y    recadería,    cuando    la   actividad    se    realice exclusivamente con medios de transporte propios.
933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

 

933.9

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

 

971.1

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2 Salones e institutos de belleza.
973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

 

Para el ejercicio 2020 se aplicará la reducción del 35% para los sectores más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19. Será aplicable a las siguientes actividades:

IAE Actividad económica

 

651.1

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3 y 5 Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

 

651.6

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

 

 

652.2 y 3

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
653.1 Comercio al por menor de muebles.

 

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

 

653.3

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

 

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

 

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

 

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
IAE Actividad económica

 

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

 

659.3

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

 

659.4

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

 

659.6

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

 

662.2

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

 

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

 

663.2

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

 

663.3

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

 

663.4

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

 

663.9

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
671.4 Restaurantes de dos tenedores.
671.5 Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2

y 3

 

Cafeterías.

673.1 Cafés y bares de categoría especial.
673.2 Otros cafés y bares.
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

 

[box] REGLAS ESPECIALES APLICABLES PARA 2020 PARA LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF:[/box]

A los efectos previstos en las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, se establecen para el ejercicio 2020 las siguientes reglas:

A)    NO SE COMPUTARÁN COMO PERÍODO EN EL QUE SE HUBIERA EJERCIDO LA ACTIVIDAD, EN NINGÚN CASO: 
  • Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en primer semestre de 2020
  • Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la situación pandémica derivada del sars-cov.2.
B)    PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LOS MÓDULOS DE “PERSONAL ASALARIADO”, “PERSONAL NO ASALARIADO” Y “PERSONAL EMPLEADO” NO SE COMPUTARÁN COMO HORAS TRABAJADAS LAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS A LOS QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR.

PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LOS MÓDULOS “DISTANCIA RECORRIDA” Y “CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA” NO SE COMPUTARÁN LOS KMS. RECORRIDOS NI LOS KV/HORA QUE PROPORCIONALMENTE CORRESPONDA A LOS DÍAS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PUNTO

 

2.2 CÁLCULO DE LA CANTIDAD A INGRESAR DEL PAGO FRACCIONADO CORRESPONDIENTE AL 4T 2020: 

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados en función del rendimiento neto de las misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al 4T 2020:

[box] • NO COMPUTARÁN COMO DÍAS DE EJERCICIO DE ACTIVIDAD, EN NINGÚN CASO, LOS DÍAS NATURALES EN QUE SE HUBIERA VISTO SUSPENDIDO COMO CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CORREGIR LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN PANDÉMICA DEL SARS- CoV-2. • SE APLICARÁN LOS % DE REDUCCIÓN CON CARÁCTER GENERAL SEGÚN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA (20% ó 35%) [/box]

2.3.  CÁLCULO DE LA CANTIDAD A INGRESAR DEL PAGO FRACCIONADO CORRESPONDIENTE A 1T 2021: 

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados en función del rendimiento neto de las misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al 1T 2021:

[box] • SE APLICARÁN LOS % DE REDUCCIÓN CON CARÁCTER GENERAL SEGÚN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA (20% ó 35%)[/box]

2.4.   REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PERIODOS IMPOSITIVOS POR LA RENUNCIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021:

  • SE REDUCE PARA LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021 EL PLAZO EN EL QUE DEBEN DETERMINAR DE FORMA OBLIGATORIA EL RENDIMIENTO NETO POR ESTIMACIÓN DIRECTA, TRAS HABER RENUNCIADO AL DE
  • EN CONSECUENCIA PODRAN VOLVER AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA ANTES DE TRANSCURRIDOS EL PLAZO MÍNIMO DE 3 AÑOS QUE SE ESTABLECE CON CARÁCTER
  • ESTA REDUCCIÓN DEL PLAZO MÍNIMO se APLICARÁ A LOS CONTRIBUYENTES SIGUIENTES:
  1. Los que hayan renunciado al método de EOS para 2020, bien por haber presentado el pago fraccionado de 1T 2020 por ED (modelo 130), o bien por haber optado por ED en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de ABRIL DE 2020 (PODRAN VOLVER A DETERMINAR SU RENDIMIENTO NETO POR EOS PARA 2021 o 2022, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN).

[box] CONTRIBUYENTES QUE HAYAN RENUNCIADO AL MÉTODO DE EOS PARA 2021:[/box]

PODRAN VOLVER A DETERMINAR SU RENDIMIENTO NETO POR EL MÉTODO DE EOS, PARA EL EJERCICIO 2022, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN.

LA FORMA DE VOLVER A EOS, SERÁ:

  • REVOCANDO LA RENUNCIA EN DICIEMBRE DE 2021
  • PRESENTADO EL PAGO FRACCIONADO DE 1T 2022 MEDIANTE EL MODELO

[box] • ¡¡IMPORTANTE!!: PLAZO DE RENUNCIAS Y REVOCACIONES AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA: • El plazo para la presentación de las renuncias al método de EOS, así como de las REVOCACIONES DE LAS MISMAS, que deban surtir efectos para el año 2021, SERÁ DESDE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021. • Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 al método de EOS DEL IRPF DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2020, CON ANTERIORIDAD A 24 DE DICIEMBRE, PODRÁN SER MODIFICADA LA OPCIÓN REALIZADA EN EL PLAZO PREVISTO ANTERIOR. [/box]

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