PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES RD-LEY 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020)
4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
(Art. 14 Real Decreto-Ley)
DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS DERIVADAS DE LAS POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES EN EMPORESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN EN LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN EN 2020 Y 2021.
Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se REDUCEN A TRES MESES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.
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