Flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para Pymes y autónomos.

PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES RD-LEY 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020)

  1. APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LAS DECLARACIONES- LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES CUYO PLAZO DE PRESENTACIÓN FINALICE DESDE EL DÍA 1 DE ABRIL HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2021 (art. 8 Real Decreto-Ley)

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Y será aplicable también a las deudas tributarias siguientes (art. 65 LGT) (1):

  • Liquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta (obligaciones tributarias como retenedor)
  • Tributos repercutidos (IVA)
  • Pagos fraccionados del Impuesto s/. Sociedades.

REQUISITOS Y CONDICIONES:

El deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de 6 meses (PAGO UNICO A LOS 6 MESES).
  • No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

(1) Las deudas tributarias deben reunir los requisitos a que se refiere el art. 82.2. a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean cuantía inferior a 30.000 €.

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