Novedades en el régimen simplificado de IVA para los años 2020 y 2021.

PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES RD-LEY 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020)

 

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

(art. 9.4 – 9.5 – 10.3 – 11.1 – DF 7ª Real Decreto-Ley). 

3.1.   CUOTAS DEVENGADAS POR OPERACIONES CORRIENTES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. REDUCCIÓN DEL 20% EN 2020.

 

Se reducen en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, correspondientes a las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales (incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre). 

La reducción será del 35% para las actividades de comercio al por menor, hostelería y transporte clasificado en las actividades siguientes:

IAE Actividad económica
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

 

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

 

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

 

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

 

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

 

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

 

 

659.3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

 

 

 

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
671.4 Restaurantes de dos tenedores.
671.5 Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2

y 3

 

Cafeterías.

673.1 Cafés y bares de categoría especial.
673.2 Otros cafés y bares.
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

 

3.2.    CÁLCULO DE LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA EN 2020. INCIDENCIA DE LOS ESTADOS DE ALARMA DECRETADOS.

 

A los efectos previstos en los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no se computará, en ningún caso:

  • LOS DÍAS EN QUE ESTUVO DECLARADO EL ESTADO DE ALARMA EN PRIMER SEMESTRE DE
  • LOS DÍAS DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2020 EN LOS QUE, ESTANDO DECLARADO O NO ESTADO DE ALARMA, EL EJERCICIO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA SE HUBIERA VISTO SUSPENDIDO COMO CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CORREGIR LA SITUACIÓN PÁNDEMICA DERIVADA DEL SARS-CoV.2.
  • PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LOS MÓDULOS DE “PERSONAL ASALARIADO”, “PERSONAL NO ASALARIADO” Y “PERSONAL EMPLEADO” NO SE COMPUTARÁN COMO HORAS TRABAJADAS LAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS A LOS QUE SE REFIERE EL PUNTO

PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LOS MÓDULOS “DISTANCIA RECORRIDA” Y “CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA” NO SE COMPUTARÁN LOS KMS. RECORRIDOS NI LOS KV/HORA QUE PROPORCIONALMENTE CORRESPONDA A LOS DÍAS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PUNTO

 

3.3.   CÁLCULO DE LA CANTIDAD A INGRESAR DEL INGRESO A CUENTA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2021.

 

Se podrán reducir en la misma proporción (20% o 35%), en base a las actividades descritas anteriores, los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, establecidos en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.

 

3.4.   ELIMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN OBLIGATORIA DE TRES AÑOS PARA LA RENUNCIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y A LOS REGÍMENES SIMPLIFICADO Y DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IVA.

 

La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF descritos en el apartado anterior de IRPF, así como la posterior revocación, tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA.

 

3.5.   PLAZOS PARA LAS RENUNCIAS Y REVOCACIONES A LOS REGÍMENES SIMPLIFICADO Y DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IVA, PARA EL AÑO 2021.

 

[box] • El plazo para la presentación de la RENUNCIA REFERIDO DEL ART. 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA, así como la REVOCACIÓN DE LA MISMA, que deban surtir efectos para el año 2021, SERÁ DESDE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021. • Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 A LOS REGÍMENES ESPECIALES SIMPLIFICADO Y DE LA AGRICULTURA, GANDERÍA Y OESCA DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2020, CON ANTERIORIDAD A 24 DE DICIEMBRE, PODRÁN SER MODIFICADA LA OPCIÓN REALIZADA EN EL PLAZO PREVISTO ANTERIOR. [/box]

 

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